Urbanismo

La Academia de San Telmo exige el 'camino largo' para el trámite ambiental del hotel del puerto

  • El ente dice que la fórmula elegida por la Junta, la simplificada, crea “indefensión” y es “contraria a derecho”

Diseño del hotel del puerto.

Diseño del hotel del puerto.

La suma de voces que cuestionan la decisión de la Delegación de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de elegir el camino más corto para tramitar la evaluación ambiental del hotel rascacielos en el puerto de Málaga va en aumento. Si el pasado mes de julio fue el Comité Nacional Español del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (Icomos) el que reclamó que se modificase el procedimiento y se optase por el procedimiento ordinario (unos 18 meses) frente al simplificado, ahora es la Academia de Bellas Artes de San Telmo la que realiza una exigencia semejante.

Por medio de un recurso de alzada presentado ayer ante la Junta, el ente justifica esta demanda en que la modificación de elementos que es objeto de la citada evaluación ambiental tiene carácter “estructural” sobre el Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de la ciudad, al posibilitar la misma “un uso privado, vía concesión, en un suelo dotacional de dominio público”. A ello añade la afección que a su juicio tal propuesta tendrá sobre el dominio público marítimo terrestre, “la singular y excepcional altura prevista y el grave perjuicio que irrogaría al 'skyline' de la ciudad”.

Tomando como punto de partida estas premisa, la Academia de San Telmo concluye que la aplicación del procedimiento simplificado, con una tramitación de apenas cuatro meses, por parte de Medio Ambiente “no es ajustada a derecho”. En este sentido, incluso apostilla que la confirmación de esta vía “nos llevaría a la más absoluta indefensión y, con ello, a la infracción del artículo 24 de la Constitución Española”, relativo a al derecho de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

Dentro de un segundo capítulo de motivo de reclamación, el organismo académico alude a la falta de motivación esgrimida por parte de Medio Ambiente en su resolución. Una ausencia de motivación que, para los alegantes, hace que cualquier resolución sea “arbitraria puesto que al no explicarse el fundamento de la misma, no podrá saberse en qué se sustenta legalmente, lo que directamente nos lleva a la más absoluta indefensión”. Y por ende, entiende que es “contraria a derecho”.

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