Málaga

Andalucía constituye la Comisión de Garantías de la Ley de Eutanasia

Un enfermo, en una imagen de archivo.

Un enfermo, en una imagen de archivo. / M. H.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha tomado conocimiento este miércoles de la constitución de la Comisión de Garantías y Evaluación para la prestación de ayuda a morir en Andalucía (Ley de Eutanasia), formada por 13 miembros, de los que cinco serán titulados en Medicina, cinco titulados en Derecho y tres titulados en Enfermería.

En Málaga la Asociación Derecho a Morir Dignamente (DMD) tiene siete pacientes con patologías muy graves e irreversibles que pretenden acogerse al texto legal que entró en vigor el pasado 25 de junio pero que aún no puede aplicarse en esta comunidad autónoma porque faltaba la constitución de este órgano. Es un paso más, aunque aún queda pendiente su reglamento interno. 

La puesta en marcha de esta Comisión por parte de las comunidades autónomas está prevista en la Ley de Eutanasia aprobada el pasado mes de marzo en el Congreso de los Diputados y el retraso en su activación había provocado críticas de grupos políticos de la oposición como PSOE-A y Unidas Podemos, cuya portavoz parlamentaria, Inmaculada Nieto, alertaba a finales de septiembre de que la falta de esta Comisión no permitía "dar acceso a la ciudadanía a este derecho" en Andalucía.

Según informa la Junta, en la composición de la Comisión de Garantías y Evaluación para la prestación de ayuda a morir en Andalucía primará su formación y/o pertenencia a comités de Bioética, así como su experiencia asistencial. Además para garantizar el cumplimiento de los plazos que marca la Ley 3/2021 se ha previsto la existencia de seis suplentes (dos titulados en Medicina, dos titulados en Derecho y dos titulados en Enfermería).

La Comisión de Garantías y Evaluación para la prestación de ayuda a morir es un órgano colegiado asesor, de carácter multidisciplinar, decisorio y de control, adscrito a la Viceconsejería de Salud, que se encarga de las actuaciones de verificación previa relacionadas con la prestación de ayuda a morir.

Entre sus funciones específicas destacan el resolver en el plazo máximo de 20 días naturales las reclamaciones que formulen las personas a las que el médico responsable haya denegado su solicitud de prestación de ayuda para morir, así como dirimir los conflictos de intereses que puedan suscitarse según lo previsto en el artículo 14 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo. Además, verificará en el plazo máximo de dos meses si la prestación de ayuda para morir se ha realizado de acuerdo con los procedimientos previstos en la normativa vigente.

La Comisión estará compuesta por personas con formación y experiencia específica en Bioética, así como en diferentes competencias en los ámbitos asistenciales que más incidencia tienen en las posibles solicitudes. Estará asistida por la persona titular de la Secretaría, que actuará con voz pero sin voto. Sus funciones vienen delimitadas en la Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia, de 24 de marzo.

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