Málaga

Anticorrupción estudia la sentencia de Arcos de cara a un posible recurso de casación

  • La Audiencia condena a 11 de las 33 personas que fueron acusadas y se han impuesto penas de menos de dos años de prisión a la mayoría de los procesados

Martín Alba en el banquillo de los acusados.

Martín Alba en el banquillo de los acusados.

La Fiscalía Anticorrupción en Málaga está estudiando la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia de Málaga en el denominado caso Arcos, sobre supuestas irregularidades urbanísticas ocurridas en Alcaucín, de cara a un posible recurso de casación, según han asegurado a Europa Press fuentes judiciales.

En dicha resolución se condena a 11 de las 33 personas que finalmente fueron acusadas y se han impuesto penas de menos de dos años de prisión a la mayoría de los procesados, como al ex alcalde de Alcaucín José Manuel Martín Alba, condenado por un delito continuado de prevaricación urbanística y tráfico de influencias, y por otro de falsedad en documento oficial a 17 meses de prisión y siete años y siete meses de inhabilitación para empleo o cargo público.

Además, se ha condenado al que era arquitecto del Servicio de la Diputación José Mora por un delito continuado de falsedad en documento a la pena de dos años y tres meses de prisión y multa de 2.400 euros, con inhabilitación para empleo o cargo público por dos años; y por otro de actividades prohibidas a funcionarios, por el que se le impone suspensión de empleo o cargo público por seis meses y multa de 900 euros.

La sentencia se puede recurrir ante el Tribunal Supremo. Así, los letrados de Martín Alba y de Mora, José María Ramírez Pedrosa y José Carlos Aguilera, respectivamente, ya han asegurado a Europa Press que presentarán ante la Sala de Málaga el correspondiente anuncio de recurso, paso previo a la interposición del recurso propiamente dicho ante el Alto Tribunal.

El juicio comenzó en noviembre de 2016 en la Sección Tercera y finalizó el pasado año, tras retirar la Fiscalía la acusación para 11 personas y el delito de cohecho para la mayoría de los promotores y después de rebajar la pena solicitada inicialmente para todos los procesados. La vista oral se celebró por bloques según las distintas operaciones urbanísticas investigadas.

El Tribunal aplica la atenuante de dilaciones indebidas, lo que supone una rebaja de la pena, apuntando que algunos de los hechos investigados sucedieron en 1999 y el caso se inició hace diez años, en 2008; aunque también destaca que la causa "ha sido y es especialmente compleja, con muchos acusados, acusaciones particulares y múltiples hechos delictivos objeto de acusación".

La Sala apunta que durante el periodo analizado -1999-2009-, las normas subsidiarias de planeamiento de Alcaucín "si bien fueron aprobadas definitivamente -aunque no totalmente- por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo no podían considerarse vigentes por no haber cumplido el requisito de completa publicación en el boletín oficial"; aunque sí había otras normativas, que se analizan.

Se indica que no puede cuestionarse "sin más la evidente ilegalidad de cualquier construcción que, fuera de las excepciones legalmente permitidas, se realizase en municipios sin planeamiento sobre ese tipo de suelos legalmente catalogados como no urbanizables", apuntando que "el que ese tipo de actos sean objetivamente ilegales no significa que necesariamente deban ser considerados penalmente ilícitos e ir más allá de la infracción administrativa".

A Martín Alba se le condena por licencias de segregación y obras concedidas de forma "arbitraria" en determinadas operaciones urbanísticas analizadas por el Tribunal; así como por una conducta "omisiva" o "pasiva, igualmente arbitraria" ante irregularidades urbanísticas en otra promoción, "haciendo voluntaria dejación de sus responsabilidades como alcalde y no promoviendo actuación para no entorpecer los planes e intereses particulares de un amigo".

Por otro lado, y respecto también al urbanismo, el Tribunal considera que aunque, en algunos casos "se infringieron trámites esenciales en los procedimientos", no queda probado que en todos los hechos en los que fue acusado fuera intencionadamente buscado por el entonces alcalde de Alcaucín.

Asimismo, a Martín Alba se le absuelve de otros delitos por los que fue acusado, entre ellos falsedades en determinados documentos, blanqueo de capitales y cohecho; delito del que también resulta absuelto Mora, al igual que del de estafa y contra la ordenación del territorio.

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