Málaga

Anticorrupción estudia recurrir la sentencia del caso Arcos al desinflarse

  • Las defensas del ex alcalde y del ex arquitecto de la Diputación anuncian que presentarán recursos

José Manuel Martín Alba.

José Manuel Martín Alba. / m. h.

La Fiscalía Anticorrupción está estudiando la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia malagueña en el denominado caso Arcos, sobre supuestas irregularidades urbanísticas ocurridas enAlcaucín, de cara a un posible recurso de casación, según aseguraron fuentes judiciales.

En dicha resolución se condena a once de las 33 personas que finalmente fueron acusadas y se han impuesto penas de menos de dos años de prisión a la mayoría de los procesados, como al exalcalde de Alcaucín José Manuel Martín Alba, condenado por un delito continuado de prevaricación urbanística y tráfico de influencias, y por otro de falsedad en documento oficial a 17 meses de prisión y siete años y siete meses de inhabilitación para empleo o cargo público. Además, se ha condenado al que era arquitecto del Servicio de la Diputación José Mora por un delito continuado de falsedad en documento a la pena de dos años y tres meses de prisión y multa de 2.400 euros, con inhabilitación para empleo o cargo público por dos años; y por otro de actividades prohibidas a funcionarios, por el que se le impone suspensión de empleo o cargo público por seis meses y multa de 900 euros.

Hasta 22 de los 33 condenados han quedado absueltos y con penas leves

La sentencia se puede recurrir ante el Supremo. Así, los letrados de Martín Alba y de Mora, José María Ramírez Pedrosa y José Carlos Aguilera, respectivamente, ya han asegurado a Europa Press que presentarán el correspondiente anuncio de recurso, paso previo a la interposición del recurso propiamente dicho ante el alto Tribunal. El juicio comenzó en noviembre de 2016 en la Sección Tercera y finalizó el pasado año, tras retirar la Fiscalía la acusación para once personas y el delito de cohecho para la mayoría de los promotores y después de rebajar la pena solicitada inicialmente para todos los procesados. La vista oral se celebró por bloques según las operaciones urbanísticas investigadas.

El Tribunal aplica la atenuante de dilaciones indebidas, lo que supone una rebaja de la pena, apuntando que algunos de los hechos investigados sucedieron en 1999 y el caso se inició hace diez años, en 2008; aunque también destaca que la causa "ha sido y es especialmente compleja, con muchos acusados, acusaciones particulares y múltiples hechos delictivos objeto de acusación". La Sala apunta que durante el periodo analizado las normas subsidiarias de planeamiento de Alcaucín "si bien fueron aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo no podían considerarse vigentes por no haber cumplido el requisito de completa publicación en el boletín oficial"; aunque sí había otras normativas, que se analizan.

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