Málaga

Apoyo al nombramiento de la presidenta de la Audiencia de Málaga

  • El Supremo sentencia que integrar la Sala del TSJA junto a su marido no la invalida

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado contra el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 20 de diciembre de 2016 que nombró presidenta de la Audiencia de Málaga a Lourdes García Ortiz. El recurrente, el anterior presidente de la Audiencia, entendía que debía anularse la designación de García Ortiz porque está casada con el presidente de la Audiencia de Granada y el artículo 391 de la Ley Orgánica del Poder Judicial considera incompatible que integren una misma Sala de Gobierno -en este caso la del TSJA- dos presidentes de audiencia provincial unidos por vínculo matrimonial.

La sentencia dictada ahora explica que "no estamos en este caso ante una causa de inelegibilidad" sino "ante una incompatibilidad, tesis que es pacífica para las partes en litigio, incompatibilidad que conlleva la prohibición, no como pretende la parte recurrente de nombramiento como presidente, sino una prohibición de integrar, formar parte, simultáneamente, de una misma Sala de Gobierno". La incompatibilidad "solo opera en relación con el ejercicio de la función correspondiente al cargo anejo de miembro de la Sala de Gobierno", la que "no es la función principal y más relevante del presidente de Audiencia Provincial". Los magistrados indican que es igualmente razonable concluir que en los supuestos en que la Sala de Gobierno puede actuar en comisiones (como sucede en el TSJA) opera la excepción a que se refiere el artículo 391 de la Ley, que prevé que en los casos en que existieren varias secciones, en una misma Sala no opera la incompatibilidad a la que se refiere el precepto.

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