Málaga

Fallan a favor del Ayuntamiento de Málaga en el caso de la Policía Local que mató a su hermana y se suicidó

  • Los hijos de las víctimas reclamaron al Consistorio 273.000 euros, al considerar que los hechos fueron consecuencia de un mal funcionamiento de los servicios públicos

Zona donde fueron halladas las dos mujeres muertas.

Zona donde fueron halladas las dos mujeres muertas.

Eran poco más de las ocho de la tarde del 1 de diciembre de 2013 cuando un vecino una urbanización de La Colina, en Torremolinos, encontró los cuerpos sin vida de dos mujeres. Ambas presentaban impactos de bala. Eran dos hermanas, una de ellas agente de la Policía Local de Málaga. El desarrollo de la investigación realizada permitió concluir que la policía, utilizando su arma reglamentaria, disparó contra su hermana y, posteriormente, se suicidó con la misma pistola. La autora de los disparos, que acumulaba veinte años de experiencia en el Cuerpo, se había reincorporado a las tareas tras haber permanecido un tiempo de baja por enfermedad. 

Algo más de seis años después de aquel tráfico suceso, los hechos vuelven a ser objeto de atención después de que un juzgado haya rechazado la reclamación económica que los hijos de las dos víctimas mortales plantearon contra el Ayuntamiento de la capital, aduciendo que lo ocurrido fue producto de "un mal funcionamiento de los servicios públicos". 

Frente a la tesis manejada por los recurrentes, que elevaron la petición económica a 273.346 euros, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Málaga emitió el pasado 12 de febrero una sentencia rechazando la petición y liberando de cualquier culpa al Consistorio. De acuerdo con el fallo, al que tuvo acceso este periódico, los familiares tenían la posibilidad de interponer recursos de apelación en un plazo de quince días contados desde el siguiente a la notificación, extremo que este periódico ignora si se ha producido. En el relato contenido en el documento judicial, los demandantes, cuya primera pretensión indemnizatoria fue denegada por el Ayuntamiento en octubre de 2016, consideraron que "tan trágico episodio se produjo por el estado de depresión crónica y tendencia suicida que presentaba la agente, siendo el daño causado consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, pues la agente local padecía desde hacía casi 10 años una depresión reactiva de tal entidad que le supuso permanecer de baja en su actividad profesional". Al tiempo, incidieron en la necesidad de que desde el Consistorio se hubiese "extremado la vigilancia y el control" de la policía local, "pues existían signos evidentes de alteración psíquica". 

Conforme a esta tesis, el origen de los daños producidos fue el "incumplimiento del protocolo establecido, concretamente en la orden del Cuerpo 31/2011, donde se contempla la retirada de armas en caso de merma en las capacidades físicas y psíquicas". Para sustentar esta posición, adujeron la existencia de "suficientes indicios de conducta de riesgo como consecuencia de la prolongadas bajas de la agente".

Frente a ello, tanto la administración demandada, el Ayuntamiento, como la entidad aseguradora codemandanda, informaron de que el único antecedente que constaba en el expediente sobre la situación psiquiátrica de la agente era el recogido en el atestado de la Brigada de Policía Judicial del Cuerpo Nacional de la Policía, "según el cual los familiares más directos señalaron que presentaba un estado de depresión crónica y tendencia suicida". 

Sin embargo, indicaron que tales manifestaciones no estaban "refrendadas por ninguna prueba". Por el contrario, "sí se observa el informe del intendente de la Policía Local y el informe emitido por el área de Personal del Ayuntamiento, conforme a los cuales la agente no se encontraba en situación de incapacidad temporal el día de los hechos ni constaba ningún tipo de signo evidente de alteración psíquica". 

E incidía en que los partes médicos de baja que se entregaban al Ayuntamiento "no contenían información relacionada con el diagnóstico médico”, al estar sometidos a la Ley de Protección, amparado por el secreto profesional y por la protección de la intimidad del paciente. Con ello, el Ayuntamiento rechazó que quedase "acreditada la patología preexistente ni tampoco en su caso, que sus superiores tuvieran constancia de su existencia, de forma tal que hubiera aconsejado o exigido extremar la vigilancia y control de la agente”.

Un argumento finalmente avalado por tribunal encargado del caso. A juicio del juzgado, ha de tenerse en cuenta la información que el momento oportuno obraba en poder de la Administración, que “sólo conocía las circunstancias de la enfermedad de la recurrente de una forma parcial”. Incluso, se indica en el fallo que el médico ordenó el alta laboral que le permitiría acudir al trabajo, sin que se plantease si tal decisión era o no adecuada. "El hecho cierto es que la Administración conoció el alta y ésta indica, en principio, la capacidad del funcionario para desempeñar su trabajo”, apostilla. 

Para el juzgado, los datos de los que fue disponiendo la Administración “no indicaron en ningún momento que debían adoptarse medidas especiales para retirar el arma; no pudo conocer ninguna circunstancia que permita suponer la necesidad de adoptar medidas especiales”. “Tampoco consta que ningún familiar, compañero, amigo o superior pusiesen en conocimiento o recibieran quejas de una conducta anómala o que podría existir riesgo de suicidio u otros peligros o riesgos para la vida propia o ajena”, añade.

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