Málaga

Condenado a 15 años y medio por matar a un menor que entró en su finca a coger marihuana

  • Se le impone además el pago de una indemnización de 100.000 euros para los familiares de la víctima

La Audiencia de Málaga ha condenado a 15 años y medio de prisión a un hombre por matar a un menor que entró en su finca de la localidad malagueña de Marbella para coger hojas de marihuana. Además, se le impone el pago de una indemnización de 100.000 euros para los familiares de la víctima.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se dicta después del veredicto de culpabilidad por un delito de asesinato al que llegó un jurado popular. Los hechos sucedieron en octubre de 2011. El menor entró en la finca, ubicada en el núcleo poblacional de San Pedro Alcántara, donde vivía el procesado.

Cuando el acusado se dio cuenta de que alguien había entrado, cogió una de sus escopetas, para la que tiene licencia, y la cargó con uno o dos cartuchos, saliendo al encuentro de esa persona. Tanto la sentencia como los jurados consideran que el acusado tuvo "la intención de acabar con la vida" del menor.

Así, "sin posibilidad de defensa alguna" por parte de la víctima, el acusado, "sin riesgo para su persona", según la resolución, realizó un disparo apuntando a la cabeza del menor, causándole heridas en la cabeza y cuello, muriendo en el acto después de que cinco perdigones atravesaran su cráneo.

"Para no ser descubierto", el acusado trasladó el cuerpo en su vehículo hasta un terreno situado al margen derecho del río Guadaiza, donde dejó el cadáver. Se le condena por un delito de asesinato, pero con la atenuante de reparación del daño, pues ingresó previamente los 100.000 euros para asegurar la posible indemnización.

Tanto el jurado como el magistrado-presidente del Tribunal dan por acreditado "el ánimo de matar propio del delito de asesinato", aunque el acusado declaró que se le disparó el arma al tropezar. No obstante, los informes periciales de la Policía Nacional señalan que fue un tiro "tenso" y "no de forma fortuita".

Asimismo, se considera que se da la circunstancia de la alevosía, ya que la víctima no tenía posibilidad alguna de defensa, además de que "se trató de un ataque sorpresivo" y "sin riesgo para el atacante". El jurado no se mostró a favor de la suspensión de la condena ni tampoco del indulto.

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