Málaga

Condenan a tres acusados por irregularidades en las obras de atraque sur del puerto de Málaga

  • Las anomalías afectan al proyecto del atraque sur; el principal afectado es el que fuera director de Infraestructuras del Puerto

  • Sando, que ha anunciado que recurrirá la sentencia, es declarada responsable civil subsidiaria como adjudicataria de la obra

Vista del puerto de Málaga.

Vista del puerto de Málaga. / Javier Albiñana

La sentencia por las supuestas irregularidades detectadas en la construcción del atraque sur del puerto de Málaga ve la luz tras casi año y medio de juicio y una década después de que se iniciase la investigación. La Sección Tercera de la Audiencia de Málaga ha condenado a tres de los acusados en relación con las anomalías encontradas en certificaciones y valoraciones de estas obras por el delito simple de falsedad en documento oficial, al tiempo que son absueltos otros dos procesados. 

El fallo apunta igualmente a la constructora adjudicataria del proyecto, Sando, que es declarada responsable civil subsidiaria para que afronte el pago de la compensación económica de 781.204.92 euros que se fija en favor de la Autoridad Portuaria de Málaga en el supuesto de que los condenados no puedan asumir su abono. La firma malagueña ya ha anunciado su intención de recurrir el fallo, al no ser firme, insistiendo en su inocencia.

Según la sentencia, fechada el pasado 15 de marzo, a uno de los acusados, que era director del Departamento de Infraestructuras de la Autoridad Portuaria en el momento de los hechos investigados (posteriormente fue despedido), se le impone la pena de dos años de prisión como autor directo del delito simple de falsedad en documento oficial, siendo absuelto de los Falsedad en Documento Oficial y Fraude.

Al segundo, que era jefe de la división de obras del mismo departamento, se le condena a un año y medio de cárcel como cooperador necesario. El tercero de los condenados, que actuó como jefe de obras en la ejecución del proyecto de construcción del atraque sur para la empresa contratista, se le imponen seis meses de prisión como cómplice. A todos se les aplica la atenuante de dilaciones indebidas por el tiempo transcurrido desde el inicio del procedimiento judicial y la celebración del juicio. 

En su resolución de 235 folios, la Sala condena por una de las actuaciones analizadas, en concreto los proyectos y modificados para actuaciones desarrolladas del Atraque Sur del puerto, pero no ve delito en las otras dos obras investigadas, que eran la reparación y restauración de la estructura del atracadero sur de cruceros y mejora de calado de la dársena del antepuerto y alineación del muelle 9. 

El Tribunal considera probado que hubo un "previo pacto verbalmente formalizado", cuyas razones "no han podido quedar acreditadas de forma precisa e inequívoca", aunque suponía expedir certificaciones mensuales "con sobremedisiones falaces de unidades de obra y en último término una liquidación final igualmente mendaz". 

De acuerdo con este criterio, la finalidad era proporcionar "documentos oficiales que, por la apariencia de veracidad y natural confianza en el funcionario legítimamente competente que los expedía", dieron lugar a que se dieran las órdenes de pago. Así, a los acusados se les condena a indemnizar a la Autoridad Portuaria con 781.204 euros y se declara a la constructora como responsable civil subsidiaria. 

Una cuantía correspondiente con las unidades de obra afectadas en el desarrollo del atraque sur. De manera detallada, la sentencia indica que se produjo "intencionadamente un exceso de medición en la liquidación" de las unidades de pilotes, que originó un perjuicio patrimonial al Puerto de de 515.182,92 € (valorado en ejecución material). De ellos, 248.633,50 euros correspondieron a los 54 pilotes de la plataforma (de 1,5 m de diámetro) en los que se certificó un exceso de medición de 434,56 metros; y 248.633,50 euros a los 33 pilotes del muro talud (de 1 metros de diámetro) en los que se certificó un exceso de 514,40 metros.

Un segundo concepto es el relativo a la partida de 3.363,30 toneladas de escollera. "Se trata de una partida inexistente porque nunca se ejecutó; su mendaz inclusión en la liquidación originó un detrimento patrimonial que ha sido tasado pericialmente en 189.320 euros". Y el tercer parámetros se correspondió con las unidades de pavimentación, con una perjuicio al organismo publico de 76.702 euros.

En la sentencia, el tribunal pone de relieve que se ha tratado de una causa "especialmente compleja", dada "la especial dificultad técnica de la materia portuaria sobre la que ha versado, el alto número de testigos y peritos intervinientes a lo largo de la causa y en el juicio (más de medio centenar) y sobre todo la inmensa documental y pericial tanto escrita como digitalizada equiparable a innumerables decenas de miles de folios pero que, aun así, no justifican objetivamente a nuestro parecer la excesiva duración temporal que ha tenido esta causa".

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