Málaga

Condenan a una mujer por llevar suelto a su perro que mordió a otro en Marbella

  • Deberá indemnizar al dueño del can lesionado con 250 euros por los daños morales

La Audiencia de Málaga ha condenado a una mujer al pago de una multa por llevar suelto por una urbanización de la localidad malagueña de Marbella a su perro, el cual mordió al can de otro residente, provocándole varias lesiones. Además, deberá abonar 250 euros como indemnización por daños morales y 199,72 euros por los gastos de asistencia veterinaria.

Así, el Tribunal estima el recurso de apelación interpuesto por el letrado del dueño del animal lesionado contra la sentencia del Juzgado de Instrucción número 1 marbellí, en la que se absolvió a la mujer, al entenderse que no había resultado probado que ésta dejase al perro de forma intencionada suelto con la finalidad de que mordiese al otro animal.

Los hechos sucedieron en octubre de 2009 cuando el hombre paseaba a su perro dentro de una urbanización y lo llevaba sujeto "en cumplimiento de lo acordado por la junta anual de propietarios" de dicho recinto. Dicho can fue atacado por el de la denunciada que, según la resolución, se encontraba "suelto y con libertad de movimientos".

El Tribunal de apelación revoca la resolución del juzgado y condena a la mujer en una nueva, a la que tuvo acceso Europa Press, por una falta contra los intereses generales recogida en el Código Penal y que se refiere, en este caso, a los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejen sueltos o en condiciones de causar mal.

La Sala considera que estas circunstancias han sucedido en este caso. Aunque el perro atacante no tiene catalogación de animal potencialmente peligroso, se indica que todos los perros "pueden tener en todos los casos reacciones imprevisibles y denotadoras de mayor o menor ferocidad y causante de males en las personas o daños en las cosas".

Además de la multa de 180 euros impuesta, la mujer tendrá que indemnizar al dueño del perro con 199 euros por los gastos de la asistencia veterinaria precisada para el restablecimiento del can; así como por los daños morales "por su parte padecidos con motivo del menoscabo físico sufrido por el animal", según se precisa en la sentencia.

En este sentido, se argumenta que los daños morales del dueño se refieren a "la aflicción de ver herido y sufriendo las consecuencias propias de las lesiones a un animal que vive en su compañía con los consiguientes vínculos de afectividad, y siendo esas relaciones cosas que están por encima del comercio humano y que solo quienes la pierden o ven conculcadas pueden apreciar en todo su valor".

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