Málaga

El Consejo Consultivo avaló la nulidad del convenio

El centro comercial La Cañada.

El centro comercial La Cañada. / D. s.

No sólo el Tribunal de Cuentas alertó de las irregularidades en este convenio para la cesión de los suelos para la construcción del centro comercial de La Cañada, sino que dicho acuerdo municipal fue revisado por el Consejo Consultivo de Andalucía, que estimó el convenio es nulo de pleno derecho, como sostenía el Ayuntamiento de Marbella en la revisión de oficio del acuerdo del Pleno de 10 de mayo de 1994. El dictamen del Consejo Consultivo, que tiene fecha del 10 de octubre de 2007, concluye que resulta difícil considerar que este caso se trate de un "contrato de permuta o un convenio urbanístico", puesto que lo que se hace es la "cesión por el Ayuntamiento de unos suelos" a la empresa de Tomás Olivo para que pueda construir "un centro comercial, lisa y llanamente". Y eso es así porque lo que se contempla como contrapartida de la permuta, continúa el informe del Consultivo, "no es tal, dado que no puede tener semejante consideración la realización de las obras de urbanización necesarias para la obtención de la licencia de construcción del mencionado centro comercial", entre las que cita la limpieza y acondicionamiento del terreno, las canalizaciones subterráneas de aguas pluviales y arroyos, los movimientos de tierras, o las plantaciones en zonas próximas a los taludes tanto de desmonte como terraplén para adecuación ecológica del entorno.

Tampoco considera que pueda tratarse de un convenio urbanístico propiamente dicho, puesto que el acuerdo consiste en la cesión de unos terrenos por el Ayuntamiento a una empresa, para que ésta pueda construir un centro comercial.

"En puridad se trataría simplemente de una cesión gratuita, si no fuese porque se prevé, como medio para compensar el valor de la contraprestación a realizar por la empresa en la calificada como permuta, el abono por ésta de 240 millones de pesetas -1,4 millones de euros-, aunque no consta el abono de 160 millones de pesetas por la empresa, de modo que habría abonado los 80 millones -480.809 euros- restantes de los que sí hay acreditación en el expediente, lo que llevaría a considerar que se trata de una enajenación, aunque con una serie de pactos, entre los que figura el consistente en la tramitación de una modificación del PGOU para posibilitar la construcción del centro comercial", asevera el informe.

Dice el Consejo Consultivo que las enajenaciones de bienes patrimoniales deben realizarse "por subasta pública", aunque la norma exceptúa el caso de enajenación mediante permuta con otros bienes de carácter inmobiliario. La permuta debe realizarse "previo expediente que acredite la necesidad de efectuar y que la diferencia del valor entre los bienes que se trate de permutar no sea superior al 40% del que lo tenga mayor". Pero como "no consta en el expediente la realización de ninguno de los trámites referidos, ha de concluirse que, aún calificando el convenio como permuta, concurre la causa de nulidad invocada por la Administración", además de que eran exigibles los principios de "publicidad y transparencia" aunque no se consideren contratos administrativos.

Además, en el expediente constaba que parte de los terrenos cedidos eran "patrimonio municipal del suelo" y debían ir destinados a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o a otros usos de interés social, de acuerdo con el planeamiento urbanístico. "Pues bien, en el presente caso, cabría decir que más que no destinar los terrenos a los fines previstos, lo que permitiría la virtualidad de la causa de nulidad invocada por la Administración, lo que ha sucedido, por tanto, es que se han incumplido las exigencias para su enajenación, con lo que se llega a la misma conclusión, esto es, que se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para adoptar tal acuerdo, de modo que es ésta la causa de nulidad que se ha de hacer valer en el supuesto sometido a dictamen", concluye el Consultivo.

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