Infraestructuras

El Consejo Consultivo ampara a la Junta en la liquidación de la obra del Metro en El Perchel

  • Destaca que parte de las obras incluidas en un proyecto modificado fueron ejecutadas por Ortiz “prescindiendo de toda contratación”

Imagen de archivo de las obras del Metro en la zona de El Perchel.

Imagen de archivo de las obras del Metro en la zona de El Perchel. / Javier Albiñana (Málaga)

Algo más de tres años han tenido que pasar para que la relación entre la Junta de Andalucía y la constructora Ortiz, adjudicataria original de las obras del tramo del Metro entre Renfe y la estación Guadalmedina, quede definitivamente borrada.

Si bien la resolución del contrato de desarrollo de estos trabajos quedó confirmada a mediados del año pasado, previo acuerdo del Consejo de Gobierno andaluz, no es hasta ahora cuando la Agencia de Obra Pública de Andalucía tiene el camino expedito para liquidar definitivamente los pagos con la firma privada, situando el montante de la misma en 3.399.505,71 euros.

Una tarea que se viene alargando desde hace meses y que alcanza su punto final con el informe favorable emitido por el Consejo Consultivo de Andalucía. De hecho, está previsto que el organismo autonómico ratifique esta liquidación en su próximo consejo rector, que podría tener lugar la semana que viene.

El dictamen, fechado el pasado 18 de octubre, es concluyente al validar la posición de la Consejería de Fomento en lo relativo a la revisión de oficio de determinadas unidades de obra realizadas en el marco del penúltimo tramo del ferrocarril urbano en dirección al centro urbano. La tramitación del procedimiento de nulidad de estas intervenciones fue incoado el pasado 22 de febrero, requiriéndose el pronunciamiento del órgano consultivo, que tiene carácter preceptivo.

De acuerdo con lo recogido en el documento oficial, al que tuvo acceso este periódico, las actuaciones que se pretendían “declarar nulas” son las distintas obras realizadas por el contratista conforme al proyecto modificado número uno, “que no llegó a suscribirse por éste al resolverse la contratación (…) pero que ha obedecido a instrucciones u órdenes de la Administración contratante, efectuadas prescindiendo de toda contratación respecto a ellas y que se apartaban del proyecto primitivo de la obra”.

El Consultivo indica que en este particular no existía discrepancia entre las dos partes implicadas, iniciándose el procedimiento de revisión “para liquidar y abonar la obra ejecutada”. No obstante, sí se precisa la existencia de un elemento de disconformidad en cuanto a que el actor privado pretendía incluir en la cifra final de liquidación el beneficio industrial.

El consejo, por el contrario, considera que esta demanda es “improcedente”, al entender que “no es asumible que quien participe en una contratación en libre concurrencia (…), ejecutando unidades de obra al margen de las previstas en el proyecto inicial, obtenga beneficio y se enriquezca con actuaciones nulas que, en la práctica, generan un claro fraude de ley en detrimento de otros eventuales concursantes o competidores en la licitación”.

En el desarrollo de este expediente, Grupo Ortiz reclamó el abono de todas las unidades de obra realizadas dentro del modificado número uno, incidiendo en que se trataron de actuaciones que contaron con las “instrucciones” de la Junta, así como del beneficio industrial y los gastos generales, “en la medida en que se trata de una obra ejecutada al amparo de un contrato verbal pendiente de formalización por causa imputable a la Agencia”. Frente a esta tesis, el Consultivo ampara la posición de la Junta.

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