Málaga

Contratos marcados por la duda

  • Varios expertos consultados coinciden en destacar los interrogantes que genera la inclusión de cláusulas de blindaje en los acuerdos de alta dirección del Consistorio

¿Es legal la inclusión de cláusulas de blindaje en los contratos de altos directivos relacionados a las administraciones públicas? Varios expertos jurídicos consultados por este periódico coinciden en expresar sus más serias dudas sobre la pulcritud de este tipo de vínculos laborales, de los que forman parte indemnizaciones en caso de despido que alcanzan los 350.000 euros. Si bien no usan en ningún caso el término ilegal al referirse a ellos, sí estiman inadecuada la fijación de estos términos en contratos que afectan a una administración pública como el Ayuntamiento de Málaga.

En este sentido, el catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Málaga (UMA), Ángel Sánchez Blanco, estima que éste no es tanto un problema jurídico como "de sentido común, que es previo al derecho". A su juicio, la firma de contratos de alta dirección con corazas que condicionan la rescisión de los mismos, son "absolutamente alegales". "La naturaleza de la actividad municipal no puede contemplar estos supuestos. Creo que es sacar los pies del tiesto", expone, al tiempo que precisa que cualquiera de las cláusulas introducidas "valen en relación a quien las hace, a los que han nombrado a ese directivo, que en este caso es el alcalde, pero si éste se marcha, ese compromiso quedaría sin efecto".

Esta apreciación de Sánchez Blanco afecta directamente a las condiciones laborales existentes entre el Consistorio y la directora del Palacio de Ferias, Yolanda de Aguilar. Su contrato, según informó hace unos días la concejala de Economía, Carolina España, no fija un plazo de culminación de sus servicios, quedando el cese de la actividad a que alguna de las partes así lo desee. No obstante, y es aquí donde radica el "blindaje", si el paso lo diese el Ayuntamiento, De Aguilar tendría derecho al cobro de una indemnización superior a los 300.000 euros.

Frente a la letra literal, el catedrático de Derecho Administrativo apunta: "No se pueden proyectar los compromisos de un alcalde sobre los que le sucedan. Todo lo que tiene un componente discrecional queda invalidado".

En la misma línea se posiciona la catedrática de Derecho Laboral de la Universidad malagueña, Rosa Quesada, quien recordó que la figura del contrato de alta dirección "se encaja legalmente, pero está pensada para la empresa privada". "El problema es que se permitan estos contratos de libre designación de carácter político. Social y moralmente parece una barbaridad", apostilla. Desde su punto de vista, sería necesario que las administraciones públicas reconsiderasen la firma de estos contratos.

Otro experto jurista consultado, que prefirió mantener el anonimato, insistió en detallar que los blindajes en la administración pública no deben entenderse como normales. Al tiempo, subrayó que los contratos de alta dirección "se basan en la confianza entre la persona contratada y el contratante y si esa confianza desaparece, el contrato debe quedar resuelto". "Entiendo que no debe haber cláusulas que corten la libertad de las partes para que eso se produzca, ya que las mismas condicionan", agrega.

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