Málaga

Declaran improcedentes o nulos hasta seis despidos del Ayuntamiento

  • Son los fallos emitidos por los tribunales desde principios de año, forzando a la readmisión o al pago de indemnizaciones

Casona del Parque, sede del Ayuntamiento de Málaga.

Casona del Parque, sede del Ayuntamiento de Málaga.

Los tribunales han emitido desde principios de año al menos seis sentencias declarando la nulidad o la improcedencia de despidos de trabajadores que durante años han prestado servicio para el Ayuntamiento de Málaga o para alguno de su organismos. En al menos dos casos, se trata de fallos adoptados ante los recursos de suplicación formulados por el Consistorio, que mostró su disconformidad con resoluciones judiciales previas, y relacionados con los conocidos como "falsos autónomos" que durante años han trabajado en el Observatorio de Medio Ambiente Urbano (OMAU).

De manera cronológica, el 10 de enero pasado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) acabó validando, grosso modo, una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de Málaga del 19 de junio del año pasado, condenando al Ayuntamiento bien a la readmisión de la trabajadora protagonista de la demanda "en su puesto, con abono en tal caso de los salarios dejados de percibir, a razón de 100,03 euros diarios desde la fecha de despido (…) o la extinción de su contrato de trabajo con abono de una indemnización de 58.367,50 euros".

La demandante es uno de los 14 trabajadores que motivaron el levantamiento de un acta por parte de la Inspección de Trabajo en 2015, comprobándose que los mismos venían realizando servicios para el Ayuntamiento en el régimen especial de trabajadores autónomos. De acuerdo con la información contenida en la sentencia, la afectada inició su relación con el OMAU por medio de unas prácticas, para después firmar contratos de obra menor en febrero y marzo de 2000, junio de 2002, marzo de 2004, septiembre de 2006, enero de 2006, junio de 2010 y prórroga desde 2014 a 2016. Pero en julio de 2016, "sin mediar causa ni justificación alguna, la actora ha sido despedida", se precisaba.

El pronunciamiento de la Sala de lo Social se reproduce de manera semejante en otra sentencia de 7 de marzo pasado, en la que se declara la improcedencia del despido de otros dos trabajadores del OMAU, que estuvieron actuando desde agosto de 2007 y febrero de 2008. Si bien se estima el recurso de suplicación del Ayuntamiento y se revoca la sentencia original, de 8 de marzo de 2017, se condena al Ayuntamiento a que readmita a los trabajadores en las condiciones anteriores al despido, "con la condición de trabajadores indefinidos no fijos, con abono de los salarios de tramitación a razón de 86,03 euros diarios y de 72,58 euros (…), o al abono de una indemnización de 29.766,38 euros y de 26.473,56 euros".

Del 28 de marzo pasado data otra sentencia, este caso del Juzgado de lo Social número 13 de Málaga, que estima parcialmente la demanda de una trabajadora contra el Ayuntamiento y la Fundación Ciedes, declarando "la improcedencia" de su despido. En el fallo se concluye la necesidad de que la demandante fuese readmitida a su puesto en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o que se le indemnice con 20.768 euros. Como en los anteriores casos, también se trata de uno de los falsos autónomos detectados por la Inspección de Trabajo. La demandante prestaba funciones administrativas en el OMAU, "desarrollando funciones habituales de ofimática y de apoyo logístico en eventos, siendo la encargada de los servicios generales del edificio del OMAU".

El 9 de abril pasado el Juzgado de lo Social 8 de Málaga también declara como improcedente otro despido por parte del Ayuntamiento, al que condena a la readmisión de una trabajadora o al abono de una indemnización de 40.137 euros. El vínculo laboral de la reclamante con el Consistorio se extendía desde noviembre de 2006, estando adscrita al Servicio de Programas Europeos y estando su centro de trabajo en el OMAU.

En este caso, se da la circunstancia de que tras sendas sentencias confirmando esta relación laboral, el Ayuntamiento la acabó dando de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo dada de baja del mismo el 31 de enero de 2017. Ante esta circunstancia, la trabajadora interpuso demanda contra el Ayuntamiento, solicitando la nulidad del despido.

El último de los fallos ahora conocido tiene fecha de 20 de abril, en el que también se declara nulo un despido y se condena al Ayuntamiento a la readmisión del operario a su puesto de trabajo como trabajador indefinido, con antigüedad desde el 1 de agosto de 2009 "y con el abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta que se produzca la readmisión".

El concejal de Economía, Hacienda y Personal, Carlos Conde, afirmó que ante estas "controversias" que "afectan a todas las administraciones públicas", el Consistorio, siempre que es posible, "optar por la vía de la indemnización, porque es la mejor manera de garantizar que el acceso a la función pública se hace mediante los principios de igualdad, mérito y capacidad".

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