Elecciones Generales | Junta Electoral

83 días de abstinencia inaugural

  • La Junta Electoral Central pone coto a la ‘venta’ de los logros por parte de las administraciones 

  • Las prohibiciones se extienden desde la convocatoria de las generales hasta el día después de las municipales

Imagen de archivo de la inauguración del Centro Pompidou, el 28 de marzo de 2015.

Imagen de archivo de la inauguración del Centro Pompidou, el 28 de marzo de 2015.

La Junta Electoral Central veta de manera drástica el ya habitual ejercicio de cortes de cinta, visitas de obra e inauguraciones al que los mandatarios, ya sean locales, regionales o estatales, son tan dados en las semanas previas a una cita electoral. La prohibición establecida por el ente encargado de velar por la correcta organización de los comicios, publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE), es de tal contundencia que va a impedir, por ejemplo, a los alcaldes o a los nuevos dirigentes autonómicos vender su gestión durante 83 días.

O lo que es lo mismo, en las jornadas que se cuentan en el calendario desde la convocatoria oficial de las elecciones generales, lo que tuvo lugar el pasado martes, hasta el lunes 27 de mayo, justo el día después de que los ciudadanos acudan a las urnas a votar a sus representantes locales.

Para evitar interpretaciones varias respecto al modo de proceder y ante el registro de "numerosas consultas" por los problemas que plantea la simultaneidad de los comicios nacionales y municipales, la Junta Electoral, tras reunirse el pasado lunes, publicó ayer una instrucción fijando los "criterios interpretativos respecto a la normativa reguladora de la campaña electoral".

El documento distingue tres tipos de eventos a regular: las campañas institucionales e inauguraciones por los poderes públicos; el periodo de prohibición de actos de campañas, y la prohibición de publicación, difusión o reproducción de encuestas electorales.

En el primero de los supuestos, es clara al señalar que desde la convocatoria de las elecciones al Congreso y al Senado y hasta la celebración de las elecciones locales, autonómicas y europeas (en el caso de la provincia de Málaga solo municipales y europeas), "ningún poder público (sea de naturaleza estatal, autonómico o local) podrá realizar actos o campañas de esta índole".

Impide la organización o financiación, directa o indirectamente, de actos que contengan alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos

¿Y a qué se refiere en concreto? A la organización o financiación, directa o indirectamente, de actos que contengan "alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos", o que utilicen imágenes o expresiones "coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones". Asimismo, el efecto recae también sobre la realización de "cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de estos, cualquier que sea la denominación utilizada, durante los periodos electorales".

Conforme a la literalidad de lo expuesto por la Junta Electoral Central, a priori, queda cerrado el grifo de información oficial de las instituciones en lo tocante, por ejemplo, a hacer balances del trabajo realizado. Es decir, que posiblemente algunos de los actos organizados en las últimas semanas por el Ayuntamiento de Málaga, caso de la presentación de las soluciones a los problemas de inundabilidad del Guadalhorce o la comparecencia del alcalde, Francisco de la Torre, junto al concejal de Economía, Carlos Conde, para informar de que el Consistorio abandonaba su plan de ajuste dos años antes de lo previsto no podrían haber tenido lugar tras la publicación de la instrucción actual.

En cuanto a la prohibición de actos de campaña, la Junta Electoral indica que la imposibilidad de realizar publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones de prensa, radio u otros medios digitales desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, "debe entenderse aplicable solo al proceso electoral concreto al que se refiera dicha propaganda electoral".

El tercer asunto abordado se relaciona con la publicación, difusión o reproducción de sondeos electorales por los medios de comunicación, que quedan prohibidos durante los cinco días anteriores a la votación y ello tanto para los comicios generales como locales.

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