Málaga

El fiscal pide que se confirme la condena en el caso del niño ahogado en una balsa

  • El TSJA aborda los recursos de la acusación particular y la defensa

  • El acusado, pareja de la madre del menor, fue condenado a 17 años y medio de prisión tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular

El condenado durante la vista ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada.

El condenado durante la vista ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada. / Miguel Ángel Molina (Efe)

La Fiscalía ha pedido hoy a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que confirme íntegramente la sentencia de la Audiencia de Málaga que condenó a 17 años y medio de prisión a un hombre por dejar morir ahogado en una balsa al hijo de 3 años de su pareja.

Esta solicitud ha tenido lugar durante la vista celebrada en el alto tribunal andaluz sobre los recursos de apelación presentados por la acusación particular y la defensa contra el fallo del tribunal malagueño, que condenó por un delito de asesinato al procesado tras un veredicto de culpabilidad de un jurado popular.

El fiscal ha pedido que se confirme la condena y que la Sala que preside Lorenzo del Río rechace los dos recursos presentados por las partes, al considerar que no se ha vulnerado el derecho de defensa ni la tutela judicial efectiva, que está "suficientemente motivada" la culpabilidad del acusado y que la pena impuesta "es la correcta".

La sentencia de la Audiencia de Málaga recurrida considera que, el pasado 9 de febrero del 2015, el hombre arrojó "sin miramientos" al interior de la balsa al menor de 3 años y que aprovechó que no sabía nadar y su evidente superioridad física, lo que hizo que este no pudiera oponer resistencia.

Durante la vista, a la que ha asistido el propio acusado que no ha querido añadir nada a lo planteado por las partes, la acusación particular ha pedido a la Sala que eleve la condena a veinte años de cárcel de cárcel por el ánimo "ruin, perverso, cobarde y traicionero" del hombre que conllevan una "mayor culpabilidad".

Según el abogado de esta acusación, no existió circunstancia atenuante en el proceder del ya condenado, al entender que engañó durante horas a la Guardia Civil para que no se encontrara el cuerpo del menor, que "le sobraba" y al que le "tenía celos".

Por su parte, la defensa ha alegado entre otras cuestiones errores y confusión en el objeto del veredicto del jurado popular, dado que este no habría podido valorar suficientemente que el niño pudo caer accidentalmente a la balsa, además de la "absoluta falta" de motivación de la sentencia.

Por ello, ha pedido al TSJA que acuerde la repetición del juicio, a pesar del nuevo "escarnio público" que esto podría producirle a su representado, o que sea condenado como autor de un homicidio imprudente, teniendo en cuenta además la atenuante incompleta de trastorno mental que supuso "una merma" en su forma de actuar.

En la sentencia de la Audiencia de Málaga se considera que en el crimen hubo alevosía traicionera y sorpresiva ya que el ataque se produjo a un niño de tres años, de unos 18 kilos de peso y cuya capacidad de defenderse es prácticamente inexistente.

En los fundamentos de derecho se explica que el niño no podía esperar en ningún caso la actuación de acusado, "en el que confiaba plenamente, con el que convivía y con el que mantenía una estrecha relación".

El jurado popular declaró culpable de asesinato al procesado al entender que se había tratado de una muerte "deliberada y por venganza hacia la madre" tras engañarla para que no fuera con él a recoger el menor y así poder ejecutar el plan.

El crimen fue cometido 9 de febrero del 2015 cuando el acusado se dirigió en su coche a recogerlo del colegio solo.

En lugar de regresar al domicilio de la madre se desplazó al mirador Vázquez Sell de los Montes de Málaga, un paraje recóndito y muy raramente transitado, donde hay una balsa de recogida de agua contra incendios.

Después de aparcar el coche y caminar por una zona de gran desnivel, ambos llegaron a la balsa, que estaba circundada por una verja metálica, aunque utilizaron una rotura en un lateral para acceder, y una vez dentro, el acusado, sabedor de que el menor no sabía nadar, lo arrojó sin miramientos al interior de la balsa, dejando que se ahogara sin ofrecerle el menor auxilio

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