Málaga

El Juez ve discriminación en el traslado del funcionario al que lesionó Pendón

  • Manuel Campano, repuesto ya en su destino inicial, ha asegurado que tras esta sentencia solicitará la reapertura de las diligencias previas instruidas a raíz de la denuncia del funcionario por "un presunto delito de lesiones psíquicas por persecución laboral"

Un juzgado ha anulado un acuerdo del Ayuntamiento de Ardales de 2002, cuando era alcalde Salvador Pendón, por considerar que hubo "discriminación" al trasladar a otro puesto al funcionario municipal Manuel Campano, perteneciente al PP y lesionado hace meses por el propio Pendón.

Esta sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Málaga, se ha conocido dos meses después de que la Audiencia Provincial confirmara otra resolución judicial que condenó a Salvador Pendón, ahora presidente de la Diputación de Málaga, como autor de una falta de lesiones al propio Campano a la pena de una multa de 1.500 euros.

El fallo del contencioso estima el recurso del funcionario y anula el referido acuerdo municipal del 23 de septiembre de 2002 que lo adscribió como auxiliar administrativo en la biblioteca municipal "por no ser conforme a Derecho" y, aunque cabe recurso de apelación, según el recurrente, el consistorio -ahora con un gobierno de otro signo político- no prevé presentarlo.

Manuel Campano, repuesto ya en su destino inicial, ha asegurado a Efe que tras esta sentencia solicitará la reapertura de las diligencias previas instruidas contra Pendón a raíz de la denuncia del funcionario por "un presunto delito de lesiones psíquicas por persecución laboral" y sobreseídas provisionalmente por el Juzgado de Instrucción número 6 de Málaga.

El afectado, ex presidente local del PP y que fue delegado sindical de la central CSIF, pretende ahora solicitar daños y perjuicios.

En los fundamentos de derecho de la última sentencia se señala que "quedan acreditadas circunstancias que desvirtúan la motivación de la decisión administrativa"; que "la situación tensa que se vivía entre el alcalde y el funcionario queda patente por las actas de sesiones del Ayuntamiento" y que "sorprenden por el reconocimiento de hechos impropios de miembros de una Corporación Local".

La magistrada indica que "incluso con abstracción de esta circunstancia que evidencia una clara intención de alejar al funcionario de la sede principal del Ayuntamiento, los hechos posteriores al acuerdo impugnado demuestran que la necesidad aludida para la adscripción del funcionario a otro puesto no se corresponde con la realidad".

Añade que el funcionario no fue reintegrado a su antiguo puesto, sino a otros "siempre ubicados fuera del edificio principal del consistorio" y que "no es hasta el cese del alcalde que firma el acuerdo impugnado cuando es reintegrado a su antiguo puesto ubicado dentro del edificio principal".

Por esa circunstancia y otras mencionadas como no haber sido sustituido en sus vacaciones y baja laboral por nadie en una tarea "necesaria y extraordinaria que provoca un cambio de puesto", en la sentencia se considera que "la justificación del acuerdo impugnado pierde toda su razón de ser y la discriminación sufrida por el actor se hace todavía más flagrante"

El recurrente ha argumentado en el proceso que se le ha mantenido "en destinos sin utilidad ni relevancia alguna" siendo, a su juicio, el fin "apartarlo" de la organización burocrática del consistorio.

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