Málaga

Julián Muñoz es condenado a un año de cárcel por un delito que no existía cuando se cometió

  • El Código Penal contiene el delito urbanístico desde mayo de 1996 y la licencia se otorgó en 1995

Julián Muñoz y la ex edil del GIL Marisa Alcalá han sido condenados por un delito contra la ordenación del territorio a un año de cárcel y nueve de inhabilitación por conceder en mayo de 1995 una licencia de obras para levantar un edificio con 108 viviendas, locales comerciales y aparcamientos en San Pedro Alcántara, en un suelo rústico reconvertido en deportivo. Sin embargo, varias fuentes consultadas explicaron ayer que el delito urbanístico no existía en el Código Penal hasta la reforma aprobada en noviembre de 1995, que entró en vigor en mayo del año siguiente. Es decir, el Juzgado de lo Penal número 7, que enjuició los hechos a mediados de diciembre pasado, ha condenado al ex alcalde de Marbella por un delito que no existía cuando presuntamente se cometió.

Este argumento es uno de los utilizados por la defensa del ex regidor marbellí para plantear en el juzgado un incidente de nulidad de la sentencia, ya que en caso de considerar delito la concesión de la licencia en mayo de 1995, se tendría que haber condenado por prevaricación genérica, sancionada con penas de inhabilitación, no de cárcel. El escrito de defensa fue presentado a finales de la semana pasada, un día después de que el propio juzgado notificara el fallo, que estaba incompleto y fue aclarado ayer.

Los ex ediles del GIL Mario Jiménez, Rafael González, Manuel Calle y Dolores Zurdo, que se sentaron en el banquillo junto a Muñoz y Alcalá, han sido absueltos de un delito continuado contra la ordenación del territorio. El fallo respecto a estos ex concejales está justificado en que no asistieron a la comisión de mayo de 1995 en la que se otorgó a Jotsa y Promotora Uno la licencia de obras y en que la celebrada en marzo de 1998, en la que se aprobó el proyecto de ejecución, "no es antijurídica" porque "únicamente incidía sobre la adecuación de las características técnicas del edificio", es decir, no tenía influencia sobre el suelo. El juez precisa, además, que no ha quedado probado que Calle asistiera a la citada comisión de gobierno.

Es la primera vez que un juez de lo Penal se manifiesta así respecto a un proyecto de ejecución de obras en Marbella, que la Fiscalía sí considera delito y por el que siempre reclama penas de prisión. El magistrado, para concluir que no existe delito en la aprobación del proyecto de ejecución, se basa en la declaración de los testigos en el juicio, que dijeron que no tiene por qué hacer alusión a las características generales de la obra, entre ellas, el suelo.

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