Málaga

Maltrato psicológico ¿Puedo desheredar a mi hijo?

  • Los notarios aprecian un aumento de consultas para privar del legado a descendientes violentos

El Código Civil español establece que la desheredación sólo puede hacerse en el testamento y que hay que especificar en él la causa legal en que se fundamenta. Entre las "justas causas" para privar a un hijo del patrimonio está que el descendiente les haya "maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra". La violencia física es maltrato de obra y, la psíquica, según la última jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS), también.

Han sido dos las sentencias dictadas por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en los últimos meses que han hecho una interpretación extensiva de la ley, permitiendo a unos padres víctimas de violencia psicológica privar a sus vástagos de su legado material. La primera de ellas fue dictada en junio de 2014, mientras que la segunda está fechada el pasado mes de enero. Ambas están teniendo ya efectos en la realidad social.

Da fe de ello el decano del Colegio Notarial de Andalucía y vicepresidente del Consejo General del Notariado, Salvador Torres. "Sí hemos notado más consultas, aunque la mayoría no se han traducido en verdaderas desheredaciones, porque, al final, a la gran mayoría de las personas les da mucha lástima desheredar a un hijo, aunque no les visite o se haya portado mal con ellos", señala. Los casos en que más frecuentemente se ha utilizado la doctrina de las sentencias del TS suelen ser, según explica Torres, de personas a las que sus hijos no visitan durante años, ya sea porque los han 'abandonado' en una residencia, porque viven lejos o porque, por alguna pelea, no han vuelto a visitarlos.

Para desheredar a un hijo lo único que hay que hacer es otorgar testamento ante notario, expresando en la cláusula las razones de la desheredación. Por tanto, el coste económico de la decisión se limita, en principio, al propio del testamento. Eso sí, en caso de que el desheredado quiera luchar en los tribunales por su parte legítima, las costas tendrá que asumirlas él, pues el testador ya habrá muerto.

Torres deja claro que no puede desheredarse nada más que si la conducta "encaja" en alguno de los supuestos contemplados en el Código Civil. Es decir, que un desencuentro puntual, un simple enfado o una discusión no son motivo suficiente para privar del patrimonio a un hijo. El detonante tiene que ser más grave, como una agresión física, un intento de asesinato o negar la alimentación al ascendiente. La nueva jurisprudencia lo que determina exactamente es que el maltrato psicológico debe "asimilarse" al maltrato de obra.

En opinión de Torres, el Código Civil, que es de 1889, responde a una sociedad fundamentalmente agrícola, en la que padres e hijos convivían toda la vida, frecuentemente en la misma casa, sobre todo en los pueblos, por lo que la relación era más personal y los hijos trabajaban normalmente en el negocio familiar (en el campo, en un pequeño taller o despacho, etc.). "En tales circunstancias -agrega-, es lógico que se protegiera el patrimonio de la familia y se procurase que pasara de padres a hijos, dificultando la desheredación".

Hoy, en cambio, las cosas son muy distintas. La sociedad y las relaciones entre padres e hijos han cambiado. "Los hijos suelen llevar una vida independiente de los padres. En la mayoría de los casos ni siquiera continúan con su profesión o negocio, emigran o viven lejos. Por tanto, no tiene tanto sentido que los padres se vean obligados a transmitir casi todo su patrimonio a sus hijos, a los que ellos han dado todo y de quienes posiblemente han recibido muy poco. Por eso, la libertad de testar, o al menos la posibilidad de apartar a algún hijo, debería ser más amplia", opina el decano.

Desheredar no es fácil, y ya no tanto por los sentimientos encontrados que seguramente invadan al progenitor que da el paso antes de morir, sino porque la ley protege mucho al desheredado. La última voluntad de unos padres puede no ser realmente la última; el hijo puede combatirla en los tribunales. De hecho, el Código Civil dice que, si el desheredado niega la causa de desheredación, corresponde a los herederos probar que es verdadera. "Obviamente esto supone que, a menos que el desheredado acepte no recibir nada, es decir, se conforme con la desheredación, muy posiblemente los demás acaben por llegar a un acuerdo y pagarle al menos la legítima, para evitar un juicio, porque, salvo que la prueba esté muy clara (sentencia judicial por agresiones, testigos, etc.), será difícil demostrar maltratos que no suelen trascender del ámbito privado".

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