Málaga

Multas de 500 euros por ir en bici de forma temeraria, igual que en un coche

  • La Ordenanza de Movilidad de Málaga mantiene esta sanción, por ejemplo, por competiciones de velocidad no autorizadas se materialicen las mismas en una bicicleta o un automóvil

El Ayuntamiento de Málaga hace oídos sordos a las reclamaciones y sigue adelante en su idea de que una conducta temeraria sobre una bicicleta sea sancionada con la misma cuantía económica que si el comportamiento incívico se practica al volante de un coche. La equivalencia que da el equipo de gobierno del PP a ambas acciones queda recogida en la Ordenanza de Movilidad que, previsiblemente en el Pleno de este mes, será aprobada de forma definitiva.

El paso adelante se produce a pesar de las quejas emitidas por parte de la Asociación Ruedas Redondas, colectivo representativo del movimiento ciclista en la capital de la Costa del Sol, que incluso llegó a presentar una alegación sobre este punto de la normativa. La sugerencia es rechazada por el Ayuntamiento, que mañana seguirá con el trámite del documento en el marco de la Comisión de Ordenación del Territorio, Vivienda y Movilidad.

Conforme a la documentación que se lleva a debate, los responsables populares desestiman la mayoría de las catorce alegaciones presentadas a la propuesta de ordenanza. Entre ellas las relacionadas con el aspecto sancionador de la misma. Ruedas Redondas había solicitado la reducción de las infracciones a tres tipos, rebajando la cuantía de las mismas en función de su gravedad a entre 30 y 70 euros.

Sin embargo, Movilidad no tiene en cuenta el planteamiento y alega en su contestación que ello iría "en contra de lo previsto en el artículo 67 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial". De acuerdo con la misma, las sanciones leves ascienden a hasta 100 euros, las graves a 200 euros y las muy graves a 500 euros.

Y estos 500 euros son precisamente los que se impondrán a aquellos que circulen con una bici levantando una rueda y causando "grave peligro", conduciendo de forma temeraria con la misma o realizando competencias de velocidad no autorizadas. La Ley de Tráfico sólo fija esta misma penalización para comportamientos igualmente temerarios pero en un vehículo de motor. Sobre ello, se apunta en el documento municipal que la normativa estatal "respecto a las infracciones que se han puesto de manifiesto, a la hora de tipificar los comportamientos que constituyen infracción, no distingue entre tipos de vehículos".

Una diferenciación que sí podría haber realizado el Consistorio en la nueva ordenanza pero que no hace. De hecho, otras ciudades, caso de Sevilla, apuestan por rebajar sensiblemente las cifras sancionadoras a los ciclistas, fijando un tope máximo de 70 euros en los casos más graves. Se da la circunstancia, en el caso concreto del documento de Málaga, que de las siete infracciones que reciben la catalogación de muy graves, cuatro tienen como protagonista la bicicleta; las otras tres aluden a la conducción temeraria de un automóvil, a las competiciones de velocidad sin permiso y a la instalación, retirada o traslado de señales de circulación. Ello dentro de un anexo que integra 129 tipos de infracción y sus correspondientes penalizaciones, de las que 58 son graves y 64 leves.

La negativa a variar el rumbo fijado en el inicio de la ordenanza municipal es uno de los elementos más destacados del documento. Pero no el único. Frente a esta inmovilidad, cara a suavizar el tratamiento que se da al colectivo ciclista, el equipo de gobierno sí acepta parcialmente alteraciones en dos de los artículos de la normativa en tramitación.

Una de ellas vinculada también con los ciclistas, a los que se permitirá la posibilidad de aparcar sus vehículos de dos ruedas en las aceras, andenes y paseos con una anchura superior a tres metros siempre que no haya aparcamientos para bicicletas en un ratio de 100 metros o que estén ocupados. En estos supuestos, se autoriza amarrar las bicis a elementos del mobiliario urbano, caso de bancos o farolas, teniendo en cuenta que no deben dañar esos elementos, no alterar su funcionalidad y entorpezca el tránsito del resto de usuarios de la vía.

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