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Málaga

Retrasan a abril la repetición del juicio por la muerte de un joven que medió en una pelea en Málaga

  • La vista oral se aplaza porque uno de los acusados se acaba de incorporar al procedimiento

Pablo Podadera en un viaje reciente

Pablo Podadera en un viaje reciente / M. H.

La Audiencia de Málaga ha retrasado a abril del próximo año la repetición del juicio con jurado popular por la muerte de un joven que medió en una pelea en el centro de la capital malagueña en abril de 2017.

Así lo han informado a Europa Press fuentes judiciales, quienes han indicado que el inicio de la vista oral, que estaba previsto para el próximo lunes 21 de septiembre, se ha aplazado hasta el 5 de abril porque la defensa de uno de los acusados se acaba de incorporar al procedimiento.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) anuló la sentencia que condenó a dos acusados de acabar con la vida del joven y también anuló la resolución que absolvió a otros dos procesados, ordenando celebrar un nuevo juicio con jurado.

La Audiencia de Málaga condenó a tres años y dos meses de prisión a los dos acusados por la muerte del joven, siguiendo el veredicto del jurado, que consideró a ambos jóvenes culpables de un delito de lesiones en concurso con otro de homicidio imprudente. Otros dos procesados fueron absueltos de encubrimiento.

Los hechos sucedieron en abril de 2017. La víctima, Pablo Podadera, salió con unos amigos para celebrar sus 22 años y fueron a un local, donde estaban los acusados. Cuando el joven salió con un amigo, vio una fuerte discusión en la que estaban los acusados, por lo que medió, poniendo una mano en el torso de un joven, recibiendo golpes por parte de los acusados, que en el proceso judicial admitieron la agresión, pero no la intención de matar.

El alto Tribunal andaluz estimó en su sentencia los recursos presentados por la Fiscalía y la acusación particular en representación de la familia del fallecido, que siempre han considerado que se trató de un asesinato y que alegaron falta de motivación y contradicciones en la sentencia y el veredicto.

Así, el TSJA vio contradicciones "manifiestas, esenciales y de posible influencia causal en el fallo", considerando que debió haberse devuelto el acta al jurado por la magistrada-presidenta. "Al no haberlo hecho así resulta evidente la infracción", apuntaba el tribunal.

Respecto a los otros dos procesados absueltos, que no fueron sometidos a consideración del jurado al entender la magistrada que no había prueba para ello, el Tribunal de apelación indicó que sí la hubo como para haber permitido deliberar sobre la culpabilidad o inocencia, por lo que también anula esa sentencia.

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