Andalucía

El Supremo obliga a Muñoz a pagar 8,2 millones al exculpar al interventor

  • Juan Antonio Castro recurrió la sentencia del Tribunal de Cuentas "por no haber acreditado su responsabilidad en el alcance declarado en cuanto al daño efectivo".

El Tribunal Supremo (TS) ha exculpado al interventor del Ayuntamiento de la localidad malagueña de Marbella, Juan Antonio Castro, del pago solidario junto al exalcalde Julián Muñoz de una multa de 8,2 millones de euros que le había impuesto el Tribunal de Cuentas por supuestas irregularidades en la firma de dos convenios urbanísticos.

Castro recurrió ante el Supremo la sentencia del Tribunal de Cuentas que le condenaba al pago de esa cifra por los daños ocasionados al Ayuntamiento de Marbella en la firma de dos convenios, para obras de encauzamiento del Arroyo Primero y obras de la calle Jacinto Benavente, y ahora el alto tribunal atiende a dicho recurso y anula la sentencia en lo que afecta al interventor, manteniendo, sin embargo, los demás pronunciamientos, entre ellos, los que afectan a Julián Muñoz, que no recurrió la sentencia.

En la sentencia hecha pública este jueves, los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo dan la razón al recurrente cuando éste sostiene que la sentencia de Cuentas "debe ser revocada por no haber acreditado, lo que incumbía al Ayuntamiento, la responsabilidad del interventor en el alcance declarado en cuanto al daño efectivo".

Para la anulación de la sentencia de Cuentas también admite el Supremo que no se colige que incumbieran al interventor aspectos como comprobar la realización material de las obras, "por otro lado ejecutadas independientemente de que su recepción no cumpliera lo exigido en el procedimiento de contratación -cuestión ajena al procedimiento de responsabilidad contable- sino que su control legal se limitaba a la intervención formal de la ordenación del pago".

El Supremo también respalda la defensa del interventor cuando alude a los hechos probados de otra sentencia que recoge que el funcionario denunció la situación de descontrol del consistorio desde que se incorporó a su cargo.

En definitiva, la sentencia señala que "independientemente de la notoria existencia de irregularidades en el funcionamiento del Ayuntamiento de Marbella y sus sociedades mercantiles, no se ha acreditado conducta negligente del interventor recurrente, determinante de perjuicio con nexo de causalidad entre la toma de razón del endoso y el pago; máxime cuando tanto en el ámbito penal como en el de la fiscalización contable consta que su conducta fue la contraria".

Por otro lado, el Supremo ha rechazado el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Marbella al considerar que éste sustenta toda su argumentación en la infracción de la normativa sobre contratación pública, lo que, según indica, "puede ser constitutivo de irregularidad" pero "no es suficiente para la declaración de la responsabilidad contable por alcance en la que debe justificarse la existencia de un menoscabo efectivo e individualizado".  

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