Málaga

El Supremo absuelve al ex dueño de Aifos de quedarse dinero de compradores de pisos

  • La Audiencia de Málaga lo había condenado en 2016 a tres años y medio de cárcel 

Ruiz Casado, ex propietario de Aifos.

Ruiz Casado, ex propietario de Aifos. / Javier Albiñana

El Tribunal Supremo ha absuelto al que fuera dueño de la promotora Aifos que fue condenado por la Audiencia de Málaga en 2016 a una pena de tres años y medio de prisión por un delito de apropiación indebida en relación con el dinero entregado por compradores de pisos que no se llegaron a terminar de construir. Así, ha estimado el recurso presentado por parte de la defensa del acusado.

La Audiencia condenó a Jesús Ruiz Casado por los contratos de compraventa, firmados por Aifos y varios particulares que presentaron una denuncia, referentes sobre todo a la promoción Cortijo de Torreblanca, en Fuengirola. Se trataba de un proyecto de edificación de 338 viviendas en diez bloques y los querellantes entregaron en total 389.596 euros a cuenta.

La Sala de Málaga consideró que Aifos no ingresó el dinero en una cuenta especial ni se concertó aval bancario, sino que todo fue a una general de la sociedad. Además, señalaba que constaba acreditado que "ninguna de las viviendas contratadas llegó a ser enteramente construida ni tampoco devuelto a ninguno de los querellantes el dinero satisfecho".

Ahora el Supremo, tras analizar los argumentos esgrimidos por la defensa y las distintas tesis existentes, así como la documentación, señala que no se da el delito por el que fue condenado y considera que se debe aplicar el acuerdo del Pleno no jurisdiccional de dicha Sala "en cuanto el dinero recibido sí se destinó a la construcción, esto es para la finalidad que se recibió".

Así, el alto Tribunal entiende que el dinero que Aifos recibió de los clientes querellantes en concepto de cantidades anticipadas "fue destinado a los fines de construcción de la promoción, estando tres bloques terminados y el resto construido en un porcentaje muy elevado".

Por otro lado, la Audiencia de Málaga ha dictado una sentencia que confirma la responsabilidad de una entidad bancaria por los avales del dinero dado por una mujer para una vivienda, precisamente, en Cortijo de Torreblanca, según el despacho Ley 57 Abogados, apuntando que se ratifica que tendrá que devolver la cantidad entregada. Además, han señalado que la Audiencia de Madrid dictó en septiembre otra resolución en este sentido.

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