Málaga

El Supremo indica que hay "que seguir la norma"

  • El Alto Tribunal rechaza que las multas de Malaya vayan a Marbella y ordena que deben ir "a favor de la Administración General del Estado".

El Tribunal Supremo ha dado la razón a la Fiscalía en cuanto a los bienes incautados y las multas satisfechas en el caso Malaya, contra la corrupción en Marbella (Málaga) y considera que "debe seguirse la norma", por lo que deja sin efecto el pronunciamiento de la Audiencia malagueña sobre destinar el dinero a las deudas generadas para con el Ayuntamiento de Marbella, adjudicándolo al Estado.

En la sentencia del Alto Tribunal, notificada este miércoles a las partes, se indica que en cuanto a los depósitos y multas la normativa marca que deben ir "a favor de la Administración General del Estado". "Desconocer el procedimiento establecido equivale a infringir la norma vigente", se añade, al tiempo que se apunta a que en cuanto a los decomisos, "debe seguirse el dictado de la norma".

"Y la Audiencia directamente no puede afectar su destino a abonar deudas con las entidades públicas reseñadas, debiendo prevalecer el principio de legalidad sobre otros criterios que están al margen de la decisión del Tribunal", por lo que estima ese punto del recurso del fiscal.

La Sala que enjuició el caso Malaya en Málaga se hizo eco en su sentencia del "deseo" y la "esperanza" de Marbella de que parte del dinero recaudado en el proceso revierta en beneficio de la comunidad "por el ambiente generalizado de corrupción en el que se ha visto envuelta, sufriendo evidentes perjuicios morales y económicos que deben ser resarcidos en la medida de lo posible".

Así, se consideró que no era justo que "como consecuencia de los actos y conductas enjuiciados el pueblo de Marbella se encuentre endeudado con Hacienda y la Seguridad Social mientras que los bienes decomisados reviertan en otras localidades", por lo que consideró que debían de "ser utilizados para saldar las deudas con las entidades públicas reseñadas".

Pero, la Fiscalía en su recurso entendió que se debía eliminar de la sentencia "toda referencia a destinar los bienes decomisados e importe de las multas satisfechas a abonar las deudas generadas para con el Ayuntamiento", al estimar que la Audiencia hace "una bienintencionada aunque irregular atribución de los recaudado por comiso y pago de multas".

El ministerio público justificó su argumentación en lo que establece la ley en estos casos, algo que "el Tribunal no puede alterar a su capricho, cualquiera que sean las razones que le asistan para ello", apuntando que con esta petición se seguía "estrictamente lo que marca la legislación existente".

Ahora, el Supremo declara no ajustado a derecho el pronunciamiento realizado por la Sala de Málaga y señala que se trataría de una "infracción indirecta de los preceptos" en relación con el destino que debe darse al importe de las multas y a los bienes decomisados "que regulan las disposiciones reglamentarias correspondientes, de naturaleza procedimental", por lo que, añade, "deberán aplicarse las vigentes en el momento de su ejecución".

Junta de Andalucía

Por otra parte estima en parte el recurso presentado por la defensa de algunos empresarios contra la personación de la Junta de Andalucía como acusación popular y señala el Supremo que "no se reconoce" a dicha administración como tal. Se declara que las personas jurídicas públicas, en ausencia de habilitación legal, carecen de legitimación para el ejercicio de la acción popular.

Se añade que, entiende, además, que "existen razones de política-criminal que aconsejan dicha restricción en aras a una mayor claridad y celeridad del proceso penal evitando duplicidades acusatorias muchas veces innecesarias. El Supremo apunta que los efectos de estimarse este punto deben ser "predominantemente declarativos", excepto en los puntos del recurso distintos al resto de acusaciones, que no han sido admitidos.  

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