Málaga

El Supremo hace responsable al Consistorio de la limpieza de arroyos

  • Estima el recurso de la Junta y señala la competencia municipal en los cauces urbanos

Labores de retirada de residuos del arroyo La Palma.

Labores de retirada de residuos del arroyo La Palma. / m. h.

Las labores de limpieza de los cauces urbanos de los arroyos de la ciudad de Málaga son competencia municipal. Así lo estima la sentencia publicada el pasado 11 de diciembre de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo. El fallo estima el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra lo dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y declara que "la competencia para realizar las actuaciones que dieron lugar al litigio entre administraciones corresponde al Ayuntamiento de Málaga". Por el momento, el Consistorio aún no se pronuncia y la concejala de los Servicios Operativos, Teresa Porras, afirmó ayer que la sentencia "está siendo analizada por los servicios jurídicos".

"Son muchas cosas las que hay que hacer en los arroyos, desde el desbroce de vegetación hasta quitar la arena que se acumula y darle más hueco a los ojos de buey, y no sabemos realmente qué quiere decir la sentencia, los expertos están estudiándola", comentó Porras. Sin embargo, en el texto del Supremo se detalla que el artículo 13 del Decreto 189/2002 dedicado a la conservación de cauces atribuye a la administración competente para la gestión de la cuenca la conservación de los cauces públicos "sin referirse a los trabajos cotidianos de limpieza". Se añade además que "las actuaciones en cauces públicos situados en zonas urbanas corresponderán a las administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y de urbanismo sin perjuicio de las competencias de la administración hidráulica sobre el dominio hidráulico y con independencia de que se puedan suscribir convenios entre las distintas entidades para financiar estas actuaciones".

La asesoría jurídica del Ayuntamiento está estudiando la sentencia publicada en diciembre

Las alegaciones del Ayuntamiento esgrimen que la Junta de Andalucía había ejercido la competencia en años anteriores, no solo en el municipio de Málaga sino también en los de Antequera y Rincón de la Victoria y aclara "que si no lo ha hecho a partir de 2012 es por motivos estrictamente económicos y presupuestarios, los cuales no justifican su pasividad ya que la falta de ejercicio de su competencia puede originar riesgos para las personas o bienes ante la posibilidad de inundaciones". Además apunta que "si la Junta no cumple con su cometido de conservación de los cauces, difícilmente el Ayuntamiento podrá hacer frente al suyo de retirar los residuos sólidos". No obstante, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo determina que no es una cuestión meramente autonómica aunque la sentencia recurrida parece considerarlo absolutamente claro y subraya que en la jurisprudencia anterior no se desprende que los trabajos cotidiano de limpieza de los ríos sean competencia del organismo de cuenca.

"A efectos de actuaciones en los cauces públicos cuando de zonas urbanas se trata, la competencia no puede ser otra que la municipal", dice la sentencia del Supremo.

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