Málaga

El Supremo sube de 17 a 23 años la pena por matar a su ex pareja

  • Sí considera que hubo ensañamiento en el asesinato de la profesora de inglés de Torremolinos

Mural colocado en el colegio por sus alumnos en su memoria.

Mural colocado en el colegio por sus alumnos en su memoria. / m. h.

El Tribunal Supremo ha apreciado la agravante de ensañamiento en un hombre que asestó 30 cuchilladas a su expareja y no atendió los ruegos de la víctima para que se detuviera, y ha aumentado de diecisiete a veintitrés años la pena de prisión para el acusado. La Sala II del Supremo cree que hubo un propósito de prolongar el sufrimiento de la mujer, profesora en Torremolinos, por lo que estima en este punto el recurso de la familia, como acusación particular, y aumenta la condena, según la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe.

El asesinato se produjo en el domicilio de la víctima en Torremolinos el 5 de marzo del 2014, unos meses después de que la mujer cortase la relación sentimental de siete años que había mantenido con el agresor. Inicialmente, un tribunal del jurado de la Audiencia de Málaga condenó al acusado a veinticinco años de prisión por delito de asesinato con las agravantes de ensañamiento y parentesco.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), ante quien Carlos R.S. apeló la sentencia, redujo la pena a diecisiete años de cárcel por considerar que no concurrió ensañamiento y que había que aplicar la atenuante analógica de confesión de los hechos. El TSJA rechazó la concurrencia de ensañamiento porque no constaba la secuencia temporal de los golpes ni el jurado había tomado en consideración este aspecto, de lo que concluyó la imposibilidad de inferir que el número de los propinados persiguiera prolongar el sufrimiento de la víctima más de lo necesario. El alto tribunal andaluz barajó como hipótesis probable que persiguiera la inmediatez de la muerte, lo que consideró incompatible con el ensañamiento.

El Supremo estima ahora el recurso de la acusación particular al considerar que la argumentación del TSJA resulta difícilmente compatible con el aserto que afirma que lo que pretendió fue aumentar de manera "consciente y voluntaria el sufrimiento de la víctima", incluido en los hechos probados por el jurado. Destaca que ésa es una "inferencia razonable a partir del número y clase de las heridas causadas (treinta distribuidas en el tórax, cuello, oreja, brazos y manos), todas ellas incisas según matizaron los forenses que realizaron la autopsia y sólo tres de carácter mortal".

La sentencia añade que ello "no se puede desligar del dato proporcionado por el acusado, también considerado acreditado, de que la víctima le pedía que cesase la agresión sin que él atendiese a sus ruegos". Esto "revela persistencia en el propósito de prolongar el sufrimiento, clara expresión del sentimiento de odio que impulsó su acción", señala la Sala II del Supremo.

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