Málaga

El TS ratifica la condena a 17 años de prisión al hombre de Ronda que mató a su mujer

  • El Alto Tribunal ha desestimado el recurso por vulneración de la presunción de inocencia que presentó el acusado

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena a 17 años de prisión dictada por la Audiencia Provincial de Málaga para un hombre que mató a su mujer el 22 de diciembre de 2006 en su domicilio familiar en la localidad malagueña de Ronda, tras golpearla en reiteradas ocasiones en la cabeza.

En su fallo, el Supremo rechaza el recurso de casación en el que el presunto homicida denunció la vulneración del derecho a la presunción de inocencia al argumentar que ambos estaban solos en el piso, que no sabe como ocurrieron los hechos, y que no existe prueba de su participación en la muerte de su esposa.

A este respecto, el Supremo señala que "la intensidad de los golpes", deducida del destrozo que presentaba el cráneo de la víctima, es un dato objetivo "relevante y suficiente" para colegir que el procesado "actuó con dolo claramente homicida".

Además, añade que existen múltiples pruebas que demuestran la autoría del inculpado, y cita el "escenario previo" de maltrato, vejación y humillación a que de forma "sistemática" sometía a su mujer, que había sido acreditado en tres sentencias condenatorias previas.

En sus declaraciones exculpatorias, el recurrente alegó que dio un puñetazo y, a consecuencia de él, rodó por la escalera y se golpeó repetidamente, versión "totalmente desautorizada" por los peritos, y no creída por el tribunal, que tuvo en cuenta que la ropa del acusado estaba salpicada de sangre de su víctima.

La sentencia de la Audiencia de Málaga, ratificada ahora por el Supremo, considera probado que el hombre golpeó a su mujer "hasta que le causó la muerte" y que la víctima vivió en "un estado de temor, angustia, humillación y ansiedad" causado por el procesado, quien con frecuencia profería amenazas hacia ella.

El tribunal le impuso una pena de 14 años de prisión por un delito de homicidio, en el que concurrió la agravante de parentesco y la atenuante de embriaguez, además de tres años de prisión por un delito de malos tratos habituales.

El procesado deberá, además de cumplir los 17 años de prisión, deberá indemnizar a cada uno de sus tres hijos en 150.000 euros y no podrá acercarse a ellos a una distancia inferior a quinientos metros.

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