Málaga

El TSJA reconoce a un médico de familia el derecho provisional a objetar al aborto

  • El fallo estima esa medida cautelar que pedía mientras se resuelve el fondo del asunto

¿Puede un médico de familia que directamente no practica abortos declararse objetor? El dilema es objeto de un contencioso entre un facultativo de cabecera de Antequera que entiende que sí y el Servicio Andaluz de Salud que cree que no. Pero mientras se resuelve el fondo del asunto, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ya le ha reconocido su derecho provisional a objetar.

La historia se remonta a noviembre de 2010. Manuel Resa, médico del centro de salud de Antequera, pidió por escrito al Área Sanitaria Norte para la que trabaja que se le reconociera su derecho a objetar. Con fecha 18 de diciembre de ese año, la Administración sanitaria se lo denegó básicamente porque, como facultativo de atención primaria, no tiene que hacer abortos.

Resa se fue a los tribunales. El caso cayó en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Málaga. Pero en tanto se resolvía el fondo de la cuestión -que aún está pendiente de dirimirse- el médico pidió como medida cautelar que se suspendiera la resolución de la Gerencia del Área Sanitaria Norte que le impedía objetar. El juzgado desestimó su pretensión con dos argumentos: que no estaba implicado directamente en los abortos y que entre "la afectación periférica" de su conciencia y el interés público de la asistencia sanitaria, éste es el que debe prevalecer.

Pero ahora una sentencia del TSJA ha revocado aquel auto, ha estimado el recurso que presentó el médico y ha declarado la suspensión de la resolución del Área Sanitaria Norte. En síntesis, mientras se resuelve si como médico de familia tiene derecho a objetar o no, provisionalmente sí puede hacerlo. "La no suspensión del acto haría perder su finalidad legítima al recurso toda vez que si durante el tiempo de tramitación del recurso hubiera de realizar alguno de los actos referidos no cabría una cuantificación económica a los efectos de reparación del daño", apunta la sentencia (Cuando una mujer quiere abortar, los médicos de familia son los que deben informar de los cauces y hacer la correspondiente derivación). Además, el TSJA argumenta en su sentencia que en el centro de salud en el que trabaja el facultativo hay más profesionales que no se han declarado objetores y que podrían hacer esa labor; "lo que determina que en el supuesto de que alguna mujer requiriera las atenciones correspondientes al protocolo de IVE [interrupción voluntaria del embarazo] podría verlas satisfechas.

Según Resa, en los centros de salud de la comarca hay 26 sanitarios objetores. A uno de ellos que también demandó, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 sí le estimó la suspensión cautelar que pedía.

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