Málaga

Teresa López debió abstenerse, pero las subvenciones no son nulas

  • El informe del secretario municipal señala que la delegada tenía el deber de no intervenir

La delegada del distrito Este del Ayuntamiento de Málaga, Teresa López Muñoz, "debería haberse abstenido" en 2007 y 2008 de actuar en la instrucción del expediente de concesión de subvenciones a la asociación de vecinos que ella misma presidía -entonces era directora del distrito- y en 2008 y 2009 en la votación de la adjudicación de esas ayudas, según el informe de la Secretaría General del Consistorio. Sin embargo, ello no supone la nulidad de estos actos administrativos, al no ser su intervención determinante. Se precisa, además, que, "en principio, no es incompatible" el desempeño de ambas responsabilidades.

López "tenía el deber de abstenerse de intervenir en tales procedimientos y haberlo comunicado así a su superior inmediato a efectos de que éste resolviera lo procedente, por tener un interés personal en el asunto y para dejar a salvo su obligada imparcialidad e independencia en la tramitación y posterior resolución de los procedimientos".

En su informe emitido a petición del PSOE, el secretario general, Venancio Gutiérrez, señala que "el mero hecho de ostentar la condición de cargo directivo en asociación de vecinos, asociación profesional, peña o cualquier otra entidad sin ánimo de lucro, cuya actividad se desarrolle en Málaga o fuera del mismo, no ha de considerarse en principio incompatible con el ejercicio en régimen de dedicación exclusiva del cargo público de concejal, siempre que el ejercicio de la función directiva en la entidad de que se trate lo sea como ocupación marginal y no remunerada".

Se matiza que esa ocupación directiva en una entidad debe ser declarada en el Registro de Actividades de la Corporación, "al tratarse de una actuación privada que, aunque no sea susceptible de proporcionar ingresos, pudiese afectar o estar en relación con el ámbito de competencias de la Corporación". Dicho esto, sin embargo, el informe de la Secretaría deja claro que si se le hubiera solicitado un pronunciamiento, su recomendación hubiera sido el previo abandono de la actividad privada por el cargo público, "al objeto de no poner en cuestión la imparcialidad e independencia en sus actuaciones municipales, a pesar de serlo en una entidad sin ánimo de lucro" o, de no optar por la anterior, "la obligación de abstenerse de intervenir en cualesquiera asunto municipal que tuviere relación con la entidad, en la que se ejerciese la actividad privada".

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