Andalucía

La UMA expedienta a Errejón por no ajustarse al contrato y no haber pedido la compatibilidad

  • El instructor detecta que el director del proyecto aporta como prueba del trabajo de Errejón ficheros con "fecha anterior" a su contratación.

El instructor del expediente informativo abierto por la Universidad de Málaga (UMA) al secretario de Política de Podemos, Íñigo Errejón, argumenta su decisión de suspenderle provisionalmente de sus funciones por dos "faltas disciplinarias" derivadas de "no haber desarrollado su trabajo conforme a los términos y cláusulas" establecidas en su contrato como investigador y de "no haber solicitado la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas desarrolladas durante su vigencia".

Así lo refleja el expediente elevado a la rectora de la UMA, de nueve páginas de extensión en el que el instructor, Enrique Guerra, llega a señalar que el responsable del proyecto de investigación, Alberto Montero, -también objeto de expediente disciplinario- aporta como prueba del trabajo de Errejón un pen-drive en el que "existen ficheros que tienen fecha de última modificación anterior al 17 de marzo, momento en que fue contratado Errejón", por lo que considera "necesario y conveniente" que este extremo sea valorado por especialistas del Servicio Central de Informática de la UMA.

En relación al lugar físico desde donde Errejón ha realizado los trabajos del proyecto de investigación, se destaca en el expediente que la cláusula 5º del contrato firmado contempla la posibilidad de ejecutar trabajos en un "lugar distinto" al centro de trabajo habitual, -la Facultad de Estudios Sociales y del Trabajo de la UMA- "sin que ello desvirtúe la naturaleza del presente contrato, ya que dichos trabajos serán necesarios e imprescindibles para el proyecto de investigación".

El propio Errejón comunicó al instructor, según recoge el informe, que habitualmente desarrolla su trabajo en Madrid, "en virtud de un permiso verbal del director del proyecto de investigación". En concreto, detalló que suele trabajar en su domicilio, en bibliotecas públicas y en la Biblioteca de la Universidad Complutense de Madrid.

El director del proyecto justificó por su parte ante el instructor que Errejón desarrollase sus trabajos desde Madrid por "el acceso a bases de datos y bibliografía de la que se carece en Málaga, especialmente en lo que a datos no digitalizados sobre censos de vivienda se refiere, y por la posibilidad de contactar directamente con actores implicados en la defensa del derecho a la vivienda".

Si bien, el instructor del expediente considera que si la presencia de Errejón en Madrid durante toda la vigencia del contrato hubiera sido "necesaria e imprescindible" para el proyecto como consecuencia de la ubicación de las bases de datos y bibliografía de la que se carece en Málaga y de la necesidad de contactar con colectivos, "esta circunstancia debería haber sido prevista en la convocatoria del preceptivo concurso, haciendo constar el correspondiente lugar de trabajo en Madrid".

No basta una "merra autorización" verbal 

Al hilo de ello, añade que, en el caso de que esta circunstancia hubiera sido "sobrevenida", el cambio de adscripción del lugar de trabajo de Errejón, "el cual se ha producido de hecho, no puede resolverse con una mera autorización del investigador principal y responsable del proyecto, toda vez que el lugar de trabajo es un elemento básico de la convocatoria y del contrato de trabajo suscrito".

"Quien suscribe entiende que no puede modificarse mediante una simple autorización del investigador principal uno o algunos de los elementos esenciales de un acto administrativo y contractual dictado por el órgano competente para ello, que en este caso concreto es la vicerrectora de Investigación y Transferencia por delegación de la rectora de esta universidad", apunta el instructor.

En el caso de que se produzcan unas circunstancias sobrevenidas que determinen la necesidad de cambiar un elemento básico del contrato como es la ubicación del lugar del trabajo, el instructor señala que hay que actuar de acuerdo con el Reglamento de Contratación de trabajos de carácter científico, técnico o artístico y de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación de la Universidad de Málaga.

Respecto a la incompatibilidad, el instructor apunta que la ley de incompatibilidades establece que el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las administraciones públicas requerirá el previo reconocimiento de incompatibilidad y que quienes se hallen autorizados para el desempeño de un segundo puesto o actividad pública deberán instar el reconocimiento de compatibilidad con ambos.

En este punto, señala que Errejón le comunicó que recibía otra remuneración económica de pagador distinto a la UMA, en concepto de honorarios por la emisión de dos informes relacionados con las pasadas elecciones europeas, por importe total aproximado de 6.000 euros, y que no había solicitado a la universidad autorización para poder compatibilizar el desarrollo del contrato con otro tipo de actividades remuneradas, extremo que ha sido ratificado por la vicerrectora de Investigación y Transferencia.

Propuesta de expediente disciplinario a Montero

El instructor propone además la incoación de un expediente disciplinario al director del proyecto de investigación por considerar que pudieran ser susceptibles de calificarse como "faltas disciplinarias" el haber permitido que Errejón no haya desarrollado su trabajo conforme a los términos y cláusulas establecidas en el contrato, y su "inobservancia" de lo dispuesto en el Reglamento de Contratación de trabajos de carácter científico, técnico o artístico y de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación de la Universidad de Málaga.

Tras la apertura de este procedimiento disciplinario, y una vez que se escuche al responsable de la Secretaría Política de Podemos y al profesor colaborador de la UMA, si se demuestran los hechos denunciados, se adoptarán las correspondientes sanciones.

Errejón, contratado hasta el 16 de diciembre como investigador externo, cuenta con diez días para presentar alegaciones contra la resolución de la UMA de suspensión de empleo y sueldo.

En el caso de la incoación del expediente disciplinario, el responsable de la Secretaría Política de Podemos y el profesor colaborador de la UMA disponen de un mes para presentar un recurso de reposición ante la rectora o bien ante la vía contencioso-administrativa.

El contrato como investigador de Errejón para el desarrollo del proyecto denominado La vivienda en Andalucía: diagnóstico, análisis y propuestas de políticas públicas para la desmercantilización de la vivienda, que financia la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, dependiente de la Consejería de Fomento, era de 40 horas semanales, con un sueldo bruto mensual de 1.825 euros.

Desde que saltó la polémica han sido muchos los que se han pronunciado al respecto. Entre ellos, la propia presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz, quien dijo que a Errejón se le tiene que aplicar "la misma vara de medir" que al resto de políticos en relación con el uso de los recursos públicos, por lo que si se demuestra que el cumplimiento del contrato no ha sido correcto, "tendrá que devolver el dinero como cualquier otra entidad en una situación similar".

Por su parte, el profesor que dirige este proyecto de investigación, al igual que otros responsables de Podemos, defendió que esta polémica responde a "una ofensiva de grupos políticos temerosos del ascenso" de dicha formación.

Tras una reunión de seguimiento del proyecto, que debe concluir en junio de 2015, la Consejería de Fomento y Vivienda cifró el pasado 25 de noviembre en un 53 por ciento su grado de ejecución.  

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