Absuelto de un delito de agresión sexual a su ex pareja en Málaga, que tardó un año en denunciarlo

El Tribunal no encuentra "debidamente justificado" el periodo de tiempo "tan dilatado entre la supuesta fecha de los hechos y la fecha de la denuncia"

Piden 13 años a un hombre por matar a puñaladas a un joven de Málaga que fue a su casa a comprarle droga

La Ciudad de la Justicia.
Ciudad de la Justicia de Málaga. / M. H.

Un joven de 24 años ha sido absuelto por la Audiencia Provincial de Málaga de un delito de agresión sexual a su ex pareja al no haber quedado acreditada la acusación así como por la actitud de la mujer "divagante e imprecisa" cuando fue preguntada por qué tardó un año en denunciarlo.

El Tribunal destaca que entre la denuncia y los hechos "transcurre un lapso de tiempo excesivo", ya que la mujer formuló la denuncia en septiembre de 2020 pese a que la supuesta agresión sexual fue cometida en diciembre de 2019 por lo que los magistrados argumentan que no se ha encontrado "una debida justificación al retraso incuestionable a la hora de presentarla".

"Al margen, de que no entendamos debidamente justificado un periodo de tiempo tan dilatado entre la supuesta fecha de los hechos y la fecha de la denuncia", la Sala también destaca un incidente que ocurrió un día antes de formularla, la devolución de unas plantas de marihuana.

La mujer se presentó en la vivienda del acusado pese a la situación de temor que decía tener para reclamarle la devolución de unas plantas de marihuana y ella acabó siendo detenida.

En este contexto, "lógicamente" la Sala no solo no puede encontrar una justificación razonable al periodo de tiempo dilatado, cerca de un año, sino que necesariamente se ve empujada a poner en duda la credibilidad subjetiva de la denunciante, que fue detenida un día antes de formular la denuncia, cuando se encontraba en el domicilio del acusado.

Del mismo modo, las diferentes pruebas periciales aportadas en el juicio tampoco permiten atribuir un mayor grado de credibilidad al testimonio de la denunciante, ni constituyen apoyo probatorio suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado.

Los magistrados argumentan que tras la prueba practicada en el juicio tienen que concluir que la declaración de la mujer "resulta a todas luces insuficiente por si misma para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, al no poder reconocer que la misma sea plenamente fiable, convincente, coherente ni firme, cuando se encuentra viciada por las circunstancias concretas que rodean el momento en que la mujer interpone la denuncia".

El fiscal durante el juicio mantuvo la petición de once años de prisión pese a que tampoco los testigos presentados tuviera una especial relevancia con los hechos denunciados, por lo que el abogado defensor del procesado, Javier Muriel, ha asegurado a EFE que lamenta que su cliente haya tenido que pasar un procedimiento penal sin ningún tipo de pruebas.

Muriel ha destacado que "la perspectiva de género en el derecho penal siempre se dará de bruces con la ausencia de pruebas condenatorias. Es así de simple, así de constitucional".

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