Málaga

El alcalde de La Viñuela, inhabilitado 15 años por dos delitos urbanísticos

  • El juez, que también le impone dos multas que suman 13.515 euros, defiende la validez de la jurisdicción penal frente a la contenciosa para juzgar la gestión del urbanismo

El titular del Juzgado de lo Penal número 8 de Málaga, Francisco Ontiveros, ha condenado a 15 años y medio de inhabilitación y dos multas de 30 meses a 15 euros diarios al alcalde de La Viñuela, Juan Millán (PSOE), por dos delitos contra la ordenación del territorio, uno de ellos de carácter continuado.

La sentencia precisa que Millán autorizó en 2001 y 2003 tres viviendas en suelo no urbanizable "sin recabar informe técnico o jurídico alguno, ni atender las indicaciones" del secretario municipal que en el primer caso le instó a remitir el expediente a la Junta de Andalucía y en el segundo supuesto le advirtió que sólo se podía edificar en suelo rústico si las casas estaban vinculadas a destino agrícola, forestal o ganadero y que, además, la resolución correspondía al Pleno municipal y no a la Alcaldía.

Juan Millán reconoció durante la vista oral, celebrada el pasado 5 de marzo, que efectivamente concedió las licencias sin informes, pero su defensa argumentó que esta práctica podría considerarse un ilícito administrativo y no necesariamente un delito de prevaricación urbanística, porque además, no actuó con un conocimiento expreso de que estaba cometiendo una injusticia. La sentencia sale al paso de estas tesis que entroncan con las exigencias de los alcaldes de la Axarquía para que se analice su gestión urbanística en los juzgados de lo contencioso administrativo y no en los penales. El magistrado recurre a la jurisprudencia del Tribunal Supremo para recordar que ya no existe ninguna limitación excepcional de naturaleza civil, administrativa o laboral que restrinja la jurisdicción penal y que la tutela penal se ha ampliado a un espectro de "bienes jurídicos de esencial relevancia social" como son los delitos ambientales o urbanísticos, entre otros.

Para el magistrado Francisco Ontiveros el razonamiento de la defensa de que no se pudo producir prevaricación urbanística porque el alcalde del municipio no actuaba "a sabiendas" de su injusticia no se sostiene por las propias declaraciones de Millán que autorizaba o no la construcción de viviendas en función de su "sapiencia autóctona" porque "es originario de la zona y conoce el terreno".

La sentencia indica que la declaración del acusado fue "palmaria" al admitir que "era él quien decidía si [un proyecto urbanístico] estaba o no en suelo protegido y ello sin mirar informes técnicos y mucho menos sin consultar nada al secretario", de ahí que concluya que se trata de un "delito eminentemente doloso", o sea cometido con plena conciencia y voluntad.

El juez establece que el alcalde de La Viñuela permitió edificaciones residenciales "en contra de la ordenación urbanística vigente" en suelo no urbanizable "prescindiendo total y absolutamente de trámites esenciales del procedimiento". Esos trámites tenían tanta transcendencia que podían incluso ser condicionantes "del resultado final", lo que constituye "un claro ejemplo de flagrante arbitrariedad contraria a los principios más básicos del recto ejercicio del poder público".

La condena también reprocha lo que considera un "proceder aberrante y totalmente incompatible con el ejercicio del poder en un estado de derecho moderno".

No obstante, y aunque ha considerado a Juan Millán autor de dos delitos contra la ordenación del territorio, uno de ellos con carácter continuado, en lugar de imponerle los dos años de prisión que le pedía el fiscal, ha decidido fijar la pena en su grado mínimo "tomando en atención las dificultades de adecuación normativa que presenta el caso". Este periódico intentó ayer sin éxito conocer la versión del alcalde de La Viñuela, al tiempo que la dirección provincial del PSOE indicó que no se pronunciará sobre esta sentencia hasta hoy.

Juan Millán tiene otros seis procedimientos judiciales abiertos también por delitos contra la ordenación del territorio.

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