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Málaga

Las cofradías de Málaga cambian sus estatutos, que afectan a los nuevos ingresos y al mandato del presidente

  • Ahora son diez los años mínimos consecutivos de salidas procesionales para solicitar un nuevo ingreso corporativo, 

  • Además, se necesitará contar con un informe de los párrocos y directores espirituales de las hermandades aspirantes, así como del patrimonio de las mismas

Imagen de una de las distintas juntas de gobierno de la Agrupación de Cofradías

Imagen de una de las distintas juntas de gobierno de la Agrupación de Cofradías

La Agrupación de Cofradías de Málaga ha aprobado los nuevos estatutos de la institución que vienen a "definir, estructurar y ordenar la realidad actual en base a las necesidades organizativas de estos momentos". Constan de doce epígrafes en los que se detallan el orden y funcionamiento de la institución y, entre otras cuestiones, se consolidan los cultos en honor al Santísimo Cristo Resucitado y María Santísima Reina de los Cielos, cotitulares de la entidad, en la Iglesia de San Julián, que no estaban recogidos en los estatutos anteriores, según informan en la página web del colectivo.

Asimismo, en cuanto a las nuevas incorporaciones de cofradías a la Agrupación, se han modificado los requisitos. Si hasta ahora eran cinco los años mínimos consecutivos de salidas procesionales para solicitar un nuevo ingreso corporativo, ahora se ha establecido que sean diez. Además, se necesitará contar con un informe de los párrocos y directores espirituales de las hermandades aspirantes, así como del patrimonio de las mismas y de los hermanos que las conforman, a fin de poder objetivar la realidad cofrade que presentan. Una comisión de la Agrupación, integrada por el presidente, el secretario, el fiscal y seis vocales (un hermano mayor por cada día procesional de la Semana Santa), estudiarían y analizarán las propuestas, las cuales se elevarán a la Junta de Gobierno y a la Asamblea de la institución, antes de presentarlas definitivamente al Obispado. 

Otra de las modificaciones de los nuevos estatutos, que sustituyen a los hasta ahora vigentes que databan de 1991, siendo por entonces presidente agrupacionista, Francisco Toledo Gómez, y obispo Ramón Buxarrais Ventura, es el procedimiento para la elección y el periodo de mandato del presidente de la Agrupación. Ya no será la Asamblea de Delegados la que lleve a cabo la votación, sino la Junta de Gobierno con carácter extraordinaria.

Así, cada hermano mayor deberá entregar en un sobre cerrado el voto acordado por la hermandad, con el visto bueno del hermano mayor, preservando de esta manera el anonimato. Se emitirá un solo voto por cofradía agrupada y será elegido el candidato que obtenga la mayoría simple de los sufragios recabados, en lugar de la mayoría absoluta establecida hasta ahora, no pudiendo presentarse más de dos candidaturas a las elecciones.

La Junta de Gobierno será la que vota la elección del presidente de la Agrupación

En el caso de que se produjera un empate, el candidato que acumule un mayor número de años como delegado o representante de la Agrupación se proclamaría presidente, cuyo periodo de mandato se ha ampliado de tres a cuatro años y podrá permanecer hasta un máximo de ocho años si fuera reelegido. Además, el proceso electoral agrupacionista se traslada al mes de septiembre, de cara a evitar las fechas de junio, las cuales solían coincidir con periodos también electorales y juntas de gobierno en funciones en diversas cofradías. Asimismo, todo el calendario electoral se establece para que éste sea desarrollado y resuelto en el plazo máximo de un mes.   

Igualmente, el número de miembros del órgano permanente de la entidad queda reducido a la figura del presidente, vicepresidentes, secretario, fiscal y tesorero. 

También, dentro del apartado de entrega de honores y distinciones, desaparece la medalla de plata y se mantiene la imposición del escudo de oro de la Agrupación al presidente en el acto de su toma de posesión, así como la medalla corporativa y el escudo de plata a los miembros de la Junta de Gobierno. A los hermanos mayores que hayan cesado en tal desempeño durante el año anterior se les entregará el escudo de plata y oro, contando con el plácet del delegado diocesano de Hermandades y Cofradías. En cuanto a la concesión de la medalla de oro y el escudo de oro, deberán proponerlos una comisión de estudio que se constituya al efecto. 

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