Huelga de basura

El comité de Limasa rechaza la contraoferta del Ayuntamiento para poner fin a la huelga

  • La propuesta recogía renunciar al paro hasta 2017 e introducía una cláusula relativa a los puestos hereditarios y la necesidad de terminar con ellos.

El comité de trabajadores de Limasa ha rechazado este jueves la contraoferta del Ayuntamiento de Málaga en la que, entre otros aspectos, se consideraba conveniente especificar que los días de paro no son compensables e, incluso, se solicita establecer una cláusula legal de paz social, con renuncia al ejercicio del derecho de huelga, al menos durante el periodo 2016-2017.

Según el presidente del comité, Manuel Belmonte, esta última propuesta del Consistorio es "inaceptable" y no la trasladará a los trabajadores. Asimismo, ha pedido disculpas "de corazón" a los malagueños pero indica que están "defendiendo sus derechos".

También se introduce una cláusula relativa a los puestos hereditarios en la empresa y la necesidad de terminar con ellos, así como de regular la bolsa de eventuales, según ha informado el Ayuntamiento.

Este acuerdo inicial, que debe ratificarse en el Servicio Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (Sercla), tal como se hizo en marzo de 2013, se transformará en convenio colectivo, una vez conocida la sentencia del Juzgado de lo Social número 12, con vigencia 2016 y 2017. El comité exigía en su propuesta que fuera sólo un acuerdo de desconvocatoria de huelga.

Respecto a las vacaciones de 2016, se responde al comité que su propuesta es únicamente para este año, a partir del cual se aplicará la sentencia. Los sindicatos plantean de junio a septiembre grupos de 15 días y los otros 21 días en el resto del año.

Según la respuesta municipal, el número máximo de operarios que disfrutará de vacaciones simultáneamente durante los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, se incrementará entre 24 y 25 operarios sobre el cuadrante actual de vacaciones de este año.

En cuanto a la paga de productividad, ésta se denominará 'pago a cuenta de sentencia Juzgado de lo Social 12, autos 7/2016', y en el acuerdo debe quedar claro no sólo lo que sucedería en caso de que la misma fuese favorable a los trabajadores, sino también lo que pasaría en caso de ir el fallo a favor de la empresa. El importe será de 433 euros brutos, tal y como propuso el comité de huelga el 6 de marzo.

Se desiste del procedimiento 619/2015 del TSJA, pero se desvincula del presente acuerdo el procedimiento 1039/2014 del Juzgado de lo Social número 2, ajustándose ambas partes a lo que determine el Juzgado de lo Social 12, número de autos 7/2016.

Cesta de navidad 

Por otra parte, si el 15 diciembre de 2016 aún no hubiese sentencia, no habría cesta de Navidad. Si, posteriormente, la hubiera y fuera favorable a los trabajadores, se pagaría con efecto retroactivo.

Si el 31 de enero de 2017 aún no hubiera fallo judicial, tampoco se haría efectiva la paga de productividad, y si, posteriormente, lo hubiera y fuera favorable a la plantilla, se abonaría igualmente con efecto retroactivo.

Por último, si el 1 de enero de 2017 aún no hubiese sentencia, las vacaciones de ese año se mantendrían con el mismo sistema de 2016, que está aplicándose actualmente, y, si posteriormente hubiera fallo favorable a los trabajadores, el sistema sería modificado.  

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios