Málaga

La condena al detenido por el crimen de La Viñuela fue por insultos y empujar a su esposa

El hombre investigado por presuntamente matar esta semana a su pareja en La Viñuela  fue condenado en 2012 a nueve meses de prisión por un delito de maltrato a su entonces esposa, a la que insultó y empujó en presencia de sus hijos menores en julio de 2011.

Así consta en la sentencia del Juzgado de lo Penal número 13 de Málaga, dictada con la conformidad de la defensa y del acusado, en la que además se le impusieron dos años de prohibición de posesión y porte de armas y un año y nueve meses de prohibición de acercamiento a la víctima.

Los hechos ocurrieron en 2011, en concreto en julio. Según los hechos declarado probados, estando ambos en el interior del domicilio familiar de la capital malagueña "y en presencia de sus hijos menores", el acusado se dirigió a su esposa y le dijo que era "una puerca", así como otros insultos.

Además, la empujó "sin causarle ningún menoscabo físico". Se le condenó por un delito de maltrato, incluyendo el apartado de cuando el acto se realiza en presencia de menores o tenga lugar en el domicilio común o el de la víctima.

Al carecer entonces de antecedentes penales, la pena de prisión fue suspendida durante dos años que cumplió en octubre de 2014, mientras que la medida de alejamiento de la víctima finalizó en 2013 y la prohibición de posesión de armas en 2014, según informó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Esta ejecutoria fue archivada definitivamente al haber sido cumplida íntegramente.

Además, este hombre volverá a ser juzgado. Así, el Juzgado de lo Penal número 14 de Málaga tiene previsto un juicio contra él el 21 de mayo por la presunta comisión de un delito de malos tratos sobre su expareja, distinta de la anterior, por unos hechos ocurridos el 11 de mayo de 2016. Según el escrito de la Fiscalía y de la acusación particular, el acusado propinó dos puñetazos en el rostro de su expareja por la que ambas acusaciones solicitan una pena de nueve meses de prisión.

La denuncia fue instruida por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Málaga y se acumuló a otro procedimiento, derivando ambos en una causa. Dicho juzgado, han apuntado, dictó una orden de protección y prohibición de comunicación el 13 de mayo de 2016, medidas que actualmente siguen estando vigentes y no fueron quebrantadas en ningún momento por el acusado.

En este mismo juzgado se instruyeron unas Diligencias Urgentes en 2013 contra este hombre por malos tratos sobre esta misma expareja; causa que se acumuló a otras dos incoadas en ese mismo año a raíz de nuevos atestados.

Según el TSJA, fueron archivadas el 15 de julio de 2013 pues, "si bien los hechos denunciados revisten caracteres de delito, no aparece debidamente justificada la perpetración del mismo, acordando seguidamente su archivo por sobreseimiento provisional -artículo. 774 y 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal-", según se recoge en el auto.

Por su parte, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Málaga incoó dos causas contra el investigado en el año 2015. Una de ellas derivó en un juicio de faltas por injurias sobre la misma víctima anterior y la segunda en unas diligencias urgentes por malos tratos sobre la misma persona. Ambos procedimientos fueron sobreseídos por la negativa de la víctima a testificar, lo que motivó la finalización de todas las medidas cautelares impuestas.

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