Málaga

La defensa de la expareja de Lucía Garrido pide a TSJA aclarar la validez del recurso de la acusación

  • La acusación particular recurrió en apelación la sentencia lo que produjo la anulación de la misma y la orden de celebrar de nuevo el juicio 

Lucía con la que fuera su pareja.

Lucía con la que fuera su pareja.

La defensa de la expareja de Lucía Garrido, la mujer hallada muerta en 2008 en su finca de Alhaurín de la Torre, ha solicitado al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que aclare la validez del recurso presentado por una acusación particular, que representa a la familia de la víctima, que fue estimado y dio lugar a la anulación de la sentencia absolutoria de los cuatro acusados y a la repetición del juicio para dos de ellos.

Cuatro personas fueron juzgadas por un jurado popular y absueltas por el asesinato de la mujer. Las acusaciones recurrieron en apelación la sentencia y el alto Tribunal andaluz estimó parcialmente el de una de ellas, anulando el veredicto y ordenando que se devolvieran las actuaciones a la Audiencia de Málaga para celebrar un nuevo juicio respecto al acusado como supuesto autor material y al excompañero sentimental de la víctima.

Así, el letrado de la expareja ha remitido al TSJA un escrito en el que señala que en la sentencia dictada "no se ha resuelto sobre la inadmisión del recurso de la acusación particular planteado por esta parte", recordando que fue algo que planteó en el escrito de oposición a la apelación y que reiteró en la vista que hubo para exponer todas las alegaciones.

En este sentido, ha apuntado que dicho recurso "carecía de firma electrónica de letrado y que la firma que figura en el escrito no es original, sino que se trata de una firma pegada", señalando que no era posible la subsanación "al haberse presentado el día de gracia". Por esto, solicita que se proceda a resolver sobre la citada cuestión.

El TSJA decidió la repetición del juicio tras detectar un defecto grave de forma, ya que en dos puntos del objeto del veredicto, el jurado no alcanzó las mayorías legales para declararlo probados o no probados, recordando la doctrina inequívoca del Supremo que indica que cuando se trata de hechos desfavorables se precisan siete votos para declararlos probados y cinco para declararlos no probados.

La sentencia explica que la acusación particular, en su segundo motivo de recurso, fija la atención en las incoherencias en la votación de los diferentes puntos del veredicto y añade que el análisis del mismo ha permitido detectar "un defecto insubsanable que determina su nulidad".

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