Málaga

Un juez le da la razón a la Diputación sobre las normas de las bolsas de empleo temporal y desestima el recurso de CCOO

  • El juzgado asegura que queda "desterrada cualquier posibilidad de inseguridad jurídica"

Diputación de Málaga.

Diputación de Málaga. / M. H.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Málaga ha desestimado el recurso presentado por el sindicato CCOO contra la Diputación Provincial por las normas de funcionamiento de las bolsas de empleo temporal de la institución.

En junio de 2018 este sindicato presentó un recurso contencioso-administrativo para que se anularan las normas de funcionamiento de las bolsas de empleo temporal de la Diputación, publicadas en abril de ese año en el Boletín Oficial de la Provincia. El sindicato ASED fue codemandado.

CCOO consideraba que se vulneraba el principio de seguridad jurídica por las condiciones que se planteaban, así como el principio de proporcionalidad respecto a las causas de exclusión definitiva de la bolsa, que se creían "extremadamente severas". También se recurría la falta de publicidad y entendía el procedimiento "inadecuado", entre otras.

Desde la Diputación apuntaron en la vista que el acto administrativo que se recurría era correcto; aludiendo, además, a que el acuerdo fue negociado "por casi todos menos" por CCOO, en la correspondiente mesa negociadora, y que las normas impugnadas "venían a mejorar y ampliar los criterios ya discutidos, siendo más garantistas".

Así, el juez desestima la demanda del sindicato y asegura que queda "desterrada cualquier posibilidad de inseguridad jurídica": "En modo alguno se ha vulnerado el principio de seguridad jurídica contenido en la Constitución Española", sostiene la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.

Igual ocurre con las críticas de CCOO a que las causas de exclusión son "severas". Según el juez, "una lectura de las mismas echa por tierra el argumento" sindical, añadiendo que "ni de lejos se puede catalogar como desproporcionado" el hecho de que se incluyan entre las citadas causas el haber sido despedido por expediente disciplinario o no tener los datos actualizados; "esto último demuestra un desinterés por la pasividad de acceder en el futuro a una bolsa de empleo".

Tampoco entiende el juez cómo sindicatos como UGT o ASED, "que intervinieron activamente en la mesa de negociación de la norma de funcionamiento o impugnadas, pudieron aceptar las normas si como dice el recurrente era un despropósito jurídico". "No existe arbitrariedad en el acto que se impugna sino que ni de lejos se trata de una norma desatinada ni ilógica ni absurda", apunta.

Por todo ello, según la sentencia, la capacidad de autorregulación de la Administración desarrollada mediante negociación colectiva, y considerando correcta en derecho el acto administrativo de la Diputación de aprobación de las normas de funcionamiento de las bolsas de empleo temporal, procede la desestimación del recurso sin necesidad de más razones". Además, impone las costas al sindicato aunque cabe la posibilidad de recurso de apelación y aclaración.

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