Málaga

Un juzgado declara abusiva la reclamación de una deuda a un particular por parte de un fondo buitre

  • El magistrado considera que las cláusulas "resultan completamente ilegibles, considerando que tal falta de precisión merece la desestimación de la demanda"

Ciudad de la Justicia.

Ciudad de la Justicia. / Javier Albiñana

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Coín ha absuelto a un consumidor de la deuda reclamada por un fondo de inversión y a la que no pudo hacer frente en el año 2004.

En dicho año el afectado hizo una compra en un centro comercial que financió con la tarjeta del mismo y que no pudo pagar. La deuda se incrementó y el centro comercial la vendió a un fondo buitre con domicilio en Malta, que inició su reclamación en el año 2018.

Según han informado en un comunicado desde Ley 57 Abogados, ahora el juzgado absuelve al afectado por considerar que se trata de un contrato abusivo, "del que no se entregó copia al consumidor y cuya letra era ilegible".

En este asunto, defendido por los letrados de Ley 57 Abogados, se declara probado que en la reclamación del fondo buitre "no se indican ni precisan las comisiones y los gastos de reclamación aplicados y su importe, así como el desglose del capital impagado que permita conocer el origen de la deuda", destacando que no puede saberse siquiera el tipo de interés aplicado.

Además advierte el juzgado que entre la documentación aportada se encuentra el contrato cuyas cláusulas "resultan completamente ilegibles, considerando que tal falta de precisión merece la desestimación de la demanda".

Desde este despacho de abogados han indicado que la venta de deuda a fondos buitres "se ha convertido en algo habitual y son estas sociedades quienes se encargan de la reclamación, la cual en ocasiones carece del mínimo soporte documental, presionando a los posibles deudores para que realicen cualquier pago, en ocasiones con cartas y llamadas amenazantes". Por ello, han recomendado que se busque asesoramiento legal cuando esto suceda.

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