Tribunales

Un juzgado da la razón a un comprador y condena al banco a devolver el impuesto de la hipoteca

  • La sentencia obliga a la entidad a pagar los casi 3.000 euros de impuestos de actos jurídicos documentados

Viviendas en venta.

Viviendas en venta. / M. H.

El Juzgado de Primera Instancia número 18bis, encargado de resolver sobre las reclamaciones de los consumidores frente a los bancos por cláusulas abusivas, ha dictado una sentencia que da la razón a un comprador de una vivienda y obliga al banco a devolver el impuesto de la hipoteca.

Así lo ha asegurado el despacho que ha representado al cliente, Ley 57 Abogados, al que ha sido comunicada esta sentencia este lunes, mismo día en el que el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo delibera sobre si confirma o revoca el giro jurisprudencial dado hace unas semanas por una de las secciones de este tribunal, que falló a favor de que sean los bancos los que asuman el pago del impuesto de actos jurídicos documentados, que hasta ahora soportaban los clientes.

En este asunto el juzgado "falla a favor del consumidor, aplicando una auténtica modificación del criterio hasta ahora sustentado por el Tribunal Supremo en cuanto a quién debe ser considerado como sujeto pasivo del impuesto de actos jurídicos documentados", refiriéndose a la "reciente sentencia del Tribunal Supremo, Sala III, de 16 de octubre del presente año 2018", han informado desde el despacho Ley 57 Abogados.

En este sentido, el juzgado malagueño recuerda que dicha sentencia del Supremo "afirma categóricamente que el sujeto pasivo del impuesto referido no es el prestatario; todo lo contrario, es la parte acreedora del negocio jurídico hipotecario".

Así, considera que "hay un dato incontestable y que es que el artículo 68.2 del Reglamento del impuesto ha sido anulado y que es el que establecía -vía reglamentaria- que el sujeto pasivo era el prestatario, luego por tanto ya no existe ese precepto en nuestro Ordenamiento Jurídico. Por tanto ya no cabe hablar de ese precepto ni siquiera a efectos interpretativos".

Además, el juzgado entiende en su resolución que sí se puede aplicar la solución dada por el Tribunal Supremo ex novo a resoluciones que estaban pendientes de dictado porque estaban vistas para sentencia, y que por tanto se encontraban pendientes y no resueltas todavía en la instancia.

La sentencia condena al banco a pagar los casi 3.000 euros de impuestos, a lo que hay que sumar parte de los gastos de notaría, registro y gestoría, haciendo un total de 3.426,26 euros, según han explicado en un comunicado.

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