opinión

El urbanismo en la Costa del Sol en la época de la posverdad

  • El régimen urbanístico actual margina a la ciudadanía respecto a proyectos que, paradójicamente, sus mismos impulsores califican de trascendentales para esa población

Vista de la parcela del dique de Levante donde se proyecta un hotel de 135 metros y, al fondo, el Centro histórico de Málaga.

Vista de la parcela del dique de Levante donde se proyecta un hotel de 135 metros y, al fondo, el Centro histórico de Málaga. / javier albiñana

Recientemente ha tenido lugar un seminario en la Facultad de Turismo de la Universidad de Málaga, interesante y fructífero, en el que han participado portavoces de movimientos ciudadanos de resistencia al nuevo desarrollismo en la Costa del Sol que promueve grandes intervenciones y transformaciones urbanas y territoriales. Las muchas coincidencias hacen pensar en la existencia de graves problemas de fondo con repercusiones sociales, políticas, ecológicas, etc. Se da el caso que de las siete grandes intervenciones que se debatieron en el seminario -el rascacielos en el Puerto, la iniciativa del Bosque Urbano Málaga, la turistificación del Centro, la ampliación del puerto de Marbella, la macrourbanización Los Merinos en Ronda, la autovía privada Marbella-Ronda y la contaminación de la cementera/incineradora de La Araña-, cinco están o han estado cuestionados por los juzgados.

En este artículo sólo se va a comentar, brevemente, lo relativo al régimen urbanístico actual que margina a la ciudadanía respecto a proyectos que sus mismos impulsores califican de trascendentales para esa población. Y aunque el caso de la autovía no esté centrado en la urbanística municipal, igualmente le afecta lo principal del problema: el autismo interesado de gran parte de la clase política.

Podemos distinguir dos líneas doctrinales en el actual sistema urbanístico español. Desde la ley del suelo de 1956 los municipios deben dotarse de un conjunto de normas; el llamado plan general que expresa una especie de acuerdo colectivo sobre cómo debe ser el proceso urbanizador y su resultado material (qué ciudad queremos), al que se debe llegar a lo largo de procesos participativos sujetos a determinadas garantías. Lo mismo es de aplicación cuando se hacen cambios importantes en el plan general. Principios y objetivos fundamentales son la equidistribución de cargas y beneficios en la actividad urbanizadora y la participación de la colectividad en las plusvalías así generadas.

Pero el mecanismo administrativo previsto resultó complicado y lento, por lo que, según la lógica de los promotores inmobiliarios, no facilita la posición de las ciudades en el damero competitivo y adolece de un excesivo intervencionismo de la administración pública. Con el fin de flexibilizar la adaptación de los planes generales a lo que exigen las circunstancias de cada momento se introdujo en la Ley del suelo de 1992 la figura del convenio urbanístico. Se trata de una novedad importante pues reconoce el contrato como fuente de derecho, al mismo nivel que la ley. De esta manera se instituyen dos vías diferentes para la tramitación y aprobación de proyectos: la prevista en el plan general, reglada minuciosamente en sus determinaciones y procedimientos, que obliga a todos los ciudadanos; y por otra parte el camino mucho más rápido y discrecional que adapta el marco legal a las necesidades de las iniciativas que se consideren importantes, negociado entre el agente promotor y el alcalde como máxima autoridad municipal. Se supone que a cambio de beneficios para la ciudad, con frecuencia con el empleo como argumento general y hasta único, una vez olvidado aquello de la participación en las plusvalías que exige la ley.

Nótese la gran diferencia entre ambos modelos. Con el plan general es la ciudad misma la que se dota de una norma de acuerdo con los principios de interés general antes indicados. En el acuerdo urbanístico (ya sobra el convenio, basta la negociación con el alcalde y proceder a la modificación del planeamiento con arreglo a algún otro instrumento urbanístico) hay negociación entre dos actores, el promotor y el alcalde que formalmente representa a la ciudad; y lo que se produce es un intercambio. En ambas vías existen problemas importantes: en el primer caso la gran dificultad de llegar a un verdadero consenso político que no se reduzca al mero juego partitocrático, y sobre todo su problemática aplicación, como ha demostrado la experiencia. En el segundo caso la ciudad resultante será un agregado de estas intervenciones, en cada caso a conveniencia de los inversores (cuyo interés principal, obviamente, no es resolver los problemas generales de la ciudad sino el suyo propio) y el partido gobernante, con muy escaso conocimiento y participación de la ciudadanía.

Volviendo al seminario antes mencionado, resultó que el peor de los problemas mencionados por todos los participantes es lo difícil que le resulta al ciudadano corriente conseguir información sobre los proyectos de este tipo y lograr la atención de los representantes políticos. La única posibilidad de una verdadera participación pública es, si acaso, mediante el recurso contencioso-administrativo, tal como apuntó oportunamente una de las personas participantes: "¡Ahora la participación ciudadana se hace en los juzgados!". El convenio urbanístico vino a respaldar jurídicamente la sustitución, según convenga, del debate ciudadano inherente a la participación de la comunidad en los asuntos importantes de la ciudad, por la negociación a puerta cerrada en la alcaldía. Tras ello no queda lugar para el debate, pues todo se ha decidido ya, de ahí la inanidad de los trámites posteriores y la indiferencia ante las discrepancias, por muy argumentadas que estén. Entendemos que el conflicto es uno de los efectos de una manera de hacer política, abriendo un abismo entre lo que se dice y lo que se hace. Pues el interlocutor de los gobiernos municipales no son precisamente los ciudadanos, en la misma medida en que éstos no están representados realmente por aquellos; de hecho la cuestión planteada hace ya más de seis años sigue abierta: la corrupción de la democracia representativa. La prioridad es de los inversores, y ya fue reconocido así con el cambio del artículo 135 de la Constitución en agosto de 2010.

Podría decirse que el sistema jurídico sólo refleja las transformaciones sociales que se extienden y hacen costumbre generalizada. Pero su responsabilidad es máxima en cuanto retroalimenta un estado de cosas carente de legitimidad social y política. Quien dice que el urbanismo actual "crea ciudad para la ciudadanía" no sabe lo que dice, o miente. El urbanismo fue pionero y acogió hace tiempo el infierno del discurso de la posverdad.

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