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Los concejales de baja en Rincón podrán votar en el Pleno de forma telemática

  • El Ayuntamiento ha elaborado el primer reglamento orgánico que regula el funcionamiento de la administración

Ayuntamiento de Rincón de la Victoria.

Ayuntamiento de Rincón de la Victoria. / m. h..

Los concejales del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria podrán votar de forma telemática - a través de medios electrónicos todavía por determinar- en el Pleno en caso de que estén de baja por "cirugía mayor de media o alta complejidad" o por permiso de maternidad o paternidad. Así, no será necesario que estén presentes en el salón plenario para que cuente su asistencia a la hora de apoyar o rechazar alguna iniciativa municipal. Esta medida es una de las que contempla el primer Reglamento Orgánico que a partir de su aprobación definitiva - a la espera de alegaciones tras contar con el beneplácito del equipo de gobierno y Ciudadanos en la última sesión plenaria- regulará el funcionamiento del Ayuntamiento rinconero y de sus órganos.

Así, el artículo 92, de la Sección Cuarta del Título Tercero del Reglamento, que contempla el funcionamiento de los órganos colegiados, establece que el concejal interesado en utilizar el nuevo servicio, tendrá que presentar una solicitud, dirigida a la Alcaldía, en la Secretaría General con una antelación de, al menos, un día hábil a la fecha prevista para la celebración de la sesión.

Viene a poner orden y dejar claro los derechos y obligaciones de los concejales"Francisco SaladoAlcalde

El objetivo de este reglamento también sirve, según explicó el alcalde, Francisco Salado "para mejorar las actividades de la Corporación sobre las nuevas tendencias de Administración Electrónica, que cumple con las obligaciones de transparencia". "Se trata de un reglamento municipal de organización y funcionamiento que viene a poner orden por ejemplo al funcionamiento del Pleno, Comisiones Informativas, y a tener claro los derechos y obligaciones de los concejales y los distintos grupos políticos", añadió. El nuevo Reglamento también pretende establecer tiempos de intervención en los debates. De este modo, se propone que la duración de cada una de las participaciones en el primer turno no exceda de cinco minutos. Las intervenciones del segundo turno se fijarán en el límite de tres minutos máximos.

El alcalde, si lo considerase necesario, podría ampliar la duración de las mismas a más tiempo del previsto cuando se trate de asuntos de mayor importancia y trascendencia. El Reglamento Orgánico será sometido a información pública y audiencia de los interesados por un plazo de treinta días, mediante un anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web.

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