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La Audiencia de Málaga absuelve al alcalde de Benamocarra de falsedad documental

El alcalde de Benamocarra, Abdeslam Lucena

El alcalde de Benamocarra, Abdeslam Lucena / Mayte Cortés

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga ha absuelto al alcalde de Benamocarra, Abdeslam Lucena, a un policía local y a un trabajador municipal de los delitos de falsedad documental y presentación de documentos falsos en juicio.

El procedimiento tiene su origen en julio de 2008, cuando el regidor ordenó la colocación de dos vallas publicitarias frente al instituto La Maroma de la localidad, con mensajes injuriosos contra el director del centro y entonces portavoz local del PSOE, Manuel Ruiz Cazorla.

Los hechos dieron lugar a unas diligencias previas seguidas en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Vélez-Málaga, y el 16 de enero de 2009 se dictó un auto en el que, como medida cautelar, se interesaba que el Ayuntamiento retirase las vallas publicitarias en un plazo de quince días.

El alcalde no cumplió con la resolución judicial hasta mediados de junio, y las vallas quedaron expuestas al público todo este periodo de tiempo, a excepción de los días 12, 13 y 14 de mayo de 2009.

Por estos hechos, la Audiencia Provincial ratificó en noviembre de 2014 una condena del Juzgado de lo Penal número 14 de Málaga contra Lucena por los delitos de calumnias, injurias y desobediencia, y lo absolvió de un delito de malversación de caudales públicos.

En este contexto, Ruiz Cazorla presentó una denuncia contra el alcalde, al considerar que dos notas interiores, fechadas el 28 de enero de 2009 y el 20 de mayo de 2009, en las que el regidor ordenaba, respectivamente, tapar y retirar las vallas, eran “falsas y una artimaña para evitar la acusación de desobediencia”.

En la sentencia de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Efe, se establece en los fundamentos de derecho que, tras analizar “la numerosa prueba testifical”, se puede concluir que no existe certeza de que el alcalde no ordenase efectivamente que se tapasen y se retirasen las vallas, como sostenía el denunciante y la Fiscalía.

“No se puede asegurar que dichas órdenes no existieran y que realmente no se produjeran en las fechas que se indican en las dos notas internas”, añade la resolución judicial, contra la que cabe recurso de casación.

Con respecto a las fotografías aportadas por la acusación, el tribunal sostiene que la fecha impresa en las mismas no tiene valor, puesto que “en sistema de cualquier cámara puede ser alterada”.

Por su parte, Lucena ha explicado en un comunicado que los testigos propuestos por Ruiz Cazorla no han dado “una explicación razonable” sobre los hechos objeto de enjuiciamiento y se han desmontado punto por punto los argumentos esgrimidos por las acusaciones.

Según el alcalde, esta sentencia supone “un varapalo importante” para el exportavoz socialista, “que lleva años vendiendo que mi actuación y la de los trabajadores en esta causa era delictiva”, por lo que le ha exigido que “pida disculpas a las partes, asuma su derrota y reconozca que mentía”.

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