Antequera

Una sentencia favorable al Ayuntamiento del Antequera evita el pago de 1,3 millones de euros

  • La reclamación era de los propietarios de unos terrenos por no poder construir una gasolinera cerca del complejo de los Dólmenes

El alcalde de Antequera Manuel Barón con parte de su equipo

El alcalde de Antequera Manuel Barón con parte de su equipo

El Ayuntamiento de Antequera ha evitado el pago de una reclamación por valor de 1,3 millones de euros más intereses por no poder ejecutar una licencia municipal de obras en los terrenos cercanos al Complejo de los Dólmenes.

Según precisado desde Martínez Echevarría Abogados, esta cuantía era la base de una petición judicial por parte de los dueños de una parcela, que tenían concedida una licencia de obra para instalar una estación de servicio, y que no les ha sido posible llevar a cabo al ser declarados los Dólmenes bienes de interés cultural, han asegurado en un comunicado.

Los hechos se remontan a 1999, cuando los propietarios de los terrenos realizaron los trámites para iniciar la construcción de una gasolinera en las afueras del municipio antequerano. No obstante, nunca llevaron a cabo ningún tipo de obra, ni tampoco el planeamiento urbanístico necesario.

La Junta inició los trámites para declarar la zona de los Dólmenes, los monumentos megalíticos y todo su entorno como bienes de interés cultural y han recordado, además, que en 2009 entran formar parte del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz con la tipología de Zona Arqueológica.

En este punto, han señalado que cuando “los propietarios de la parcela tratan de llevar a efecto su licencia de obra proceden a tramitar un plan especial que les es denegado por estar la parcela en el entorno de protección de los Dólmenes”, por lo que se inicia un proceso judicial en el que, “además de demostrarse la imposibilidad de abordar este tipo de obras en terrenos que tienen esta calificación; se rechaza la reclamación económica solicitada, tanto por no tratarse de una responsabilidad urbanística, como por haber prescrito”.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la resolución administrativa que había recurrida.

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