Marbella

Archivan una denuncia por 10 contratos de “alta dirección” en el Ayuntamiento de Marbella

  • El Juzgado sobresee la causa por presuntos delitos de malversación y prevaricación

Vista general del Ayuntamiento de Marbella.

Vista general del Ayuntamiento de Marbella. / Mª Jesús Serrano (Marbella)

El Juzgado de Instrucción número 3 de Marbella ha acordado el “sobreseimiento provisional” y “el archivo” de las diligencias previas de una denuncia interpuesta por la Fiscalía a relativa a la contratación de 10 empleados como personal de “alta dirección” en empresas públicas vinculadas al Ayuntamiento de Marbella por los presuntos delitos de prevaricación, fraude en la contratación y malversación de caudales públicos.

Según el auto judicial -fechado el 15 de enero de 2021 y al que ha tenido acceso Málaga Hoy-, el Ministerio Fiscal presentó un escrito en junio de 2020 denunciando “los contratos y sus sucesivas prórrogas”, que se efectuaron entre 2009 y 2015.

En dicho documento se alegaba un presunto delito de prevaricación por realizar los contratos “sin cumplir” con la legalidad vigente, en concreto con los artículos 13 y 55 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y la Ley de contratos el sector público, detallando el fallo judicial que ésta “no se encontraba en vigor cuando se realizaron las contrataciones”, según el auto.

Respecto un supuesto delito de “malversación de caudales públicos”, la Fiscalía alegó que “al contratar a trabajadores para realizar funciones de alta dirección abonándose una retribución en consonancia, si se efectúan funciones diferentes y de menor entidad y responsabilidad, se produce un perjuicio patrimonial a la entidad contratante”.

Además, el auto indica que el Ministerio Fiscal presentó posteriormente “un escrito extendiendo la denuncia a presuntos delitos de fraude en la contratación” y ampliando la misma a la alcaldesa de Marbella, Ángeles Muñoz Uriol, ya que “las contrataciones se efectuaron careciendo total y absolutamente de un expediente administrativo de contratación para el acceso a la función pública, vulnerando los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia”.

Asimismo, señala que “los investigados, a pesar de estar contratados como personal de alta dirección, no efectuaban las funciones que les corresponderían como tales y que cuando fueron cesados acudieron a la jurisdicción social argumentando que su relación era laboral”.

El fallo judicial resuelve que “no apreciándose en el presente procedimiento la existencia de indicio de actividad delictiva, procede su sobreseimiento” provisional, que acuerda junto al “archivo” de las diligencias previas, un auto contra el que cabe “recurso de reforma/apelación en un solo efecto”.

Así, el Juzgado señala en referencia a los presuntos delitos de prevaricación y fraude en la contratación que “no puede apreciarse una abierta contradicción con el derecho en los contratos de alta dirección investigados”. Sobre este último añade que “no ha quedado ni mínimamente acreditado no sólo la existencia de esa connivencia exigida, sino que la contratación se hiciera sin cumplir las exigencias legales”, ni que “los investigados no efectuaran las funciones que les correspondían como personal de alta dirección”.

En cuanto a un presunto delito de malversación de caudales públicos por un quebranto económico en las arcas municipales, el auto dice que “difícilmente existe elemento alguno para determinar que esas contrataciones obedecieron a un propósito fraudulento a costa del Ayuntamiento, ya que el supuesto efectivo perjuicio que se alega no deriva en gran parte directamente de los contratos, sino de haber prosperado las pretensiones de los trabajadores ante los Juzgados de lo Social”.

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