la tribuna

Manuel Clavero Arévalo

¿Conflicto jurisdiccional?

COMO es sabido, la tramitación por la Junta de Andalucía de los expedientes de regulación de empleo (ERE) ha dado lugar a un gran escándalo que ha tenido trascendencia no sólo en Andalucía sino en toda España. Se incluían en dichos expedientes a personas que nada tenían que ver con la empresa que solicitaba el ERE y, al aprobarlos la Junta de Andalucía, dichas personas cobraban, del dinero publico, las cantidades correspondientes. Como han sido muchos los casos que hasta ahora se han detectado, se iniciaron los correspondientes sumarios penales para la instrucción y, en su caso, imputación penal.

La función instructora que todavía corresponde a los jueces es una tarea difícil, ya que los presuntos imputados o autores del delito no dan facilidades, y consiste en demostrar la realidad de los hechos, presuntamente delictivos, que se han cometido y a los autores de los mismos. Y digo que es tarea difícil porque jueces famosos tienen también la fama de ser malos instructores.

El juzgado competente para realizar la instrucción, cuyo titular es la magistrada Alaya, pidió documentación a la Junta de Andalucía y, entre ella, copias de las actas de las sesiones del Consejo de Gobierno celebradas desde el año 2001 hasta la actualidad, con la finalidad de conocer y documentar qué participación habría podido tener el Consejo de Gobierno o alguno de sus miembros en el tema de los expedientes de regulación de empleo.

El Consejo de Gobierno se opuso a esta petición en base al carácter reservado de las actas y acordó comunicárselo al Juzgado y, de insistir éste, plantear un conflicto de jurisdicción entre el juzgado y la Junta de Andalucía sobre el tema. Según informan los medios de comunicación, se ha llegado a un acuerdo provisional por el que la Junta de Andalucía entregará al juzgado las actas pedidas en sobres lacrados a la espera de que el tribunal competente decida.

En España existe la Ley Orgánica de Conflictos Jurisdiccionales 2/1987 de 18 de mayo, que regula el procedimiento a seguir cuando se plantea un conflicto de jurisdicción entre los juzgados o tribunales y la Administración. Los conflictos pueden ser positivos o negativos, según consista en que los dos órganos en conflicto se consideren competentes para resolver el asunto, o negativos cuando los dos órganos en conflicto consideren que no son competentes para resolver la cuestión planteada.

El tribunal que ha de resolver estos conflictos jurisdiccionales está regulado en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, se denomina Tribunal de Conflictos Jurisdiccionales y está compuesto por el presidente del Tribunal Supremo, que lo preside, y por cinco vocales, de los que dos son magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, y los otros tres serán consejeros permanentes de Estado, actuando como secretario el de Gobierno del Tribunal Supremo.

Como ya tuve ocasión de decir el pasado lunes, creo que no estamos en presencia de un conflicto de jurisdicción, porque éste se da cuando el órgano judicial y el administrativo consideran que son competentes para resolver la cuestión, algo que no ocurre en el caso que nos ocupa, ya que la Junta de Andalucía no pretende resolver el asunto del que está conociendo el juzgado, sino que considera que el juzgado actuó ilegalmente al requerir a la Junta de Andalucía que le remitiera las actas de las sesiones del Consejo de Gobierno desde el año 2001. A mi parecer, su defensa, más que en plantear un conflicto de jurisdicción, estaba en interponer un recurso contra el auto del juzgado, requiriendo a la Junta de Andalucía las referidas actas de las sesiones del Consejo de Gobierno, si consideraba que la actuación del juzgado era ilegal, alegando, como en todo recurso, los preceptos que consideraba infringidos.

La función instructora en los sumarios penales es complicada y difícil y por ello requiere la mayor colaboración de todos, empezando por los poderes públicos. En principio, puede parecer desproporcionado el requerimiento judicial de que se remitan todas las actas de las sesiones del Consejo de Gobierno, incluso de las sesiones en que no se trataron temas de expedientes de regulación de empleo desde el 2001, pero, si bien se piensa, sólo el juzgado es quien debe depurar cuáles son las actas en las que se abordan cuestiones sobre dichos expedientes y cuáles no.

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