La tribuna

ana M. Carmona Contreras /

Escraches: nueva forma de participación

LOS cauces para la expresión de protestas ciudadanas ante decisiones adoptadas por los poderes públicos están experimentando en los últimos tiempos un importante proceso de transformación, incorporando modalidades hasta ahora inéditas en nuestra experiencia democrática. En este sentido, los escraches se presentan como un fenómeno claramente en alza, cuya valoración desde una perspectiva jurídica merece una atenta consideración.

Con el término escrache, que originariamente alude a los movimientos ciudadanos que, durante la etapa final de la dictadura militar argentina, denunciaban desapariciones ante los domicilios de los presuntos responsables, se hace referencia en nuestro país a aquellas concentraciones de carácter reivindicativo que se dirigen al domicilio o lugar de trabajo de alguien a quien se quiere denunciar y que tienen lugar sin comunicación previa a la autoridad competente.

El vacío legislativo existente en torno a este fenómeno ha creado una notable incertidumbre sobre su encaje en nuestro ordenamiento. Ello conlleva que su eventual prohibición o limitación por las fuerzas y cuerpos de seguridad, dada la inexistencia de criterios preestablecidos, haya generado importantes dudas desde el punto de vista de la efectividad de los derechos fundamentales en juego y también de la seguridad jurídica. En tales circunstancias, resulta interesante analizar las consideraciones contenidas en el reciente auto dictado por la Audiencia Provincial de Madrid, archivando el caso del escrache producido el pasado mes de abril frente al domicilio de la vicepresidenta del Gobierno.

En el origen de esta resolución judicial se encuentra la denuncia que el marido de Soraya Sáenz de Santamaría interpuso tras la concentración que la Plataforma afectados por la Hipoteca llevó a cabo en los aledaños de la vivienda familiar, como señal de protesta ante la negativa del Gobierno a apoyar la tramitación parlamentaria de la iniciativa legislativa popular relativa a la figura de la dación en pago. Razona la Audiencia que los escraches constituyen "un mecanismo ordinario de participación democrática de la sociedad civil y expresión del pluralismo de los ciudadanos", rechazando que el hecho de haberse producido frente al domicilio de la vicepresidenta del Gobierno altere tal apreciación. Asimismo, se afirma que no resulta conforme a la Constitución atribuir carácter delictivo al intento de influir en las decisiones políticas del Gobierno, los parlamentarios o de los responsables públicos con capacidad de decisión sobre asuntos generales por este medio, siempre que se haga pacíficamente y sin recurrir a medios violentos.

Se reconoce que la particularidad de que el escrache se produjera ante el domicilio familiar causó una innegable injerencia en la libertad del cónyuge de la vicepresidenta, que no pudo salir a pasear con su hijo. No obstante, ante el conflicto planteado entre los derechos en juego, libertad de obrar y derecho de reunión, la Audiencia va a optar por dar prioridad al ejercicio de este último. No sólo porque excluye su carácter delictivo, al no constatarse la intención de causar daños o perjuicios personales por parte de los participantes o el empleo de la violencia. También, y sobre todo, atendiendo a su breve duración -20 minutos- y al hecho de que la presencia policial contribuyó a atemperar la intranquilidad o inquietud de los miembros de la familia. Concurriendo tales circunstancias, la injerencia en la libertad de los afectados carece de la entidad suficiente para impedir el ejercicio del derecho de reunión.

En relación con tal derecho, ante la alegación que de que se llevó a cabo sin contar con la previa comunicación a las autoridades prevista por la Constitución, la Audiencia se limita a recordar que en nuestro ordenamiento el derecho de manifestación no está sometido a autorización gubernativa y que la comunicación presenta efectos únicamente informativos. A partir de tal constatación, una concentración no comunicada con anterioridad a su realización no puede considerarse alegal ni tampoco ilegítima. Reiterando que es inherente al derecho de manifestación causar efectos molestos y perturbadores a terceros, se defiende la idea de que el parámetro para valorar la admisibilidad de los escraches ha de ser similar al que se aplica, con carácter general, a toda concentración: determinar si la misma presenta carácter delictivo, según lo dispuesto por el Código Penal. Dado que en el presente caso no se ha verificado tal extremo, no cabe formular ningún reproche jurídico. Sobre la base de tales consideraciones, se desestima el recurso presentado.

Los razonamientos expuestos por la Audiencia Provincial de Madrid tienen efectos directos únicamente para el supuesto enjuiciado. Aun así, desde una perspectiva jurídica, han de valorarse muy positivamente, puesto que contribuyen a ubicar de forma natural y positiva la figura de los escraches en el ámbito de los derechos de participación política garantizados por nuestra Constitución.

MÁS ARTÍCULOS DE OPINIÓN Ir a la sección Opinión »

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios