la tribuna

Luis Felipe Ragel

Matrimonio y divorcio ante notario

EL flamante ministro de Justicia ha anunciado que el Gobierno enviará a Las Cortes un proyecto de ley en el que se regulará la jurisdicción voluntaria, siendo una de las medidas más llamativas la posibilidad de permitir que los matrimonios civiles y los divorcios de mutuo acuerdo se puedan celebrar ante notario. Al parecer, quedarán excluidos de esta posibilidad los supuestos de ruptura matrimonial en los que resultan afectados los hijos menores de edad porque en tales casos es necesario que intervenga el Ministerio Fiscal para controlar que los acuerdos no lesionan sus derechos e intereses.

La jurisdicción voluntaria, como su nombre indica, es aquella en la que las partes que acuden a un procedimiento no lo hacen para litigar defendiendo cada uno una pretensión diferente, sino para obtener un pronunciamiento que les permita alterar una situación jurídica determinada. Su regulación se contiene actualmente en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, puesto que en esa materia no fue derogada por la ley procedimiental de 2000. Su normativa es tan obsoleta que exige una urgente puesta al día.

En la legislatura que abarcó el período entre 2004 y 2008 ya se presentó en el Parlamento un proyecto de ley de regulación de la jurisdicción voluntaria, que quedó aparcado en el Congreso de los Diputados hasta el final del período de sesiones, por lo que caducó al convocarse nuevas elecciones generales. En aquel proyecto de ley ya se delegaban en los notarios numerosas materias que hasta este momento están reservadas a la competencia judicial.

Aplaudimos la posibilidad de que los matrimonios y las rupturas matrimoniales de mutuo acuerdo se puedan tramitar ante notario. Conocemos de cerca la seriedad y profesionalidad de los notarios, que son fedatarios públicos cuyo cometido fundamental es dejar constancia de las declaraciones que efectúan sus clientes. Si éstos quieren contraer matrimonio o divorciarse acompañando las medidas que ellos estimen oportunas, el notario se limitará a certificar que se han emitido esas declaraciones de voluntad, después de comprobar la legalidad del acto que se pretende otorgar como, por ejemplo, en el caso de separación o divorcio, que han transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.

Se ha criticado que esa nueva posibilidad encarecerá la realización de esos actos, ya que los otorgantes habrán de pagar la minuta del notario. Esta objeción se pondrá de manifiesto, sobre todo, cuando las medidas económicas que acompañen a la ruptura matrimonial alcancen elevadas cifras, pues los fedatarios públicos aplican una tarifa en función de la cuantía económica del asunto sobre el que desempeñan su función.

Como existe el beneficio de justicia gratuita para eximir a a un sector de los ciudadanos del pago de los honorarios del abogado y procurador que interviene en el caso, que corren a cargo de las instituciones públicas, suponemos que se mantendrá esta posibilidad para que las personas con escasos medios económicos puedan acceder a estos servicios, que serían retribuidos por la Administración.

En cuanto a las personas que tienen medios económicos para sufragar sus procedimientos judiciales, es cierto que tendrían que pagar al notario, pero dejarían de hacer frente a los honorarios de los abogados y procuradores que deben intervenir necesariamente en todos los procedimientos de ruptura matrimonial. En realidad, son los procuradores los profesionales que pueden resultar más perjudicados al prescindirse por completo de su intervención. Por el contrario, en la mayoría de los supuestos habrán intervenido los abogados para darle forma y contenido al convenio que acompañarán a la propuesta de separación o divorcio.

La intervención de los notarios reducirá extraordinariamente el plazo de varios meses que ahora mismo hay que esperar para obtener el divorcio y descongestionará a los tribunales y registros civiles de muchos procedimientos que no presentan complicaciones pero que les entretienen e impiden que se dediquen a cuestiones más conflictivas.

Escribió Albert Cohen en su genial novela Bella del señor: "No hay nada más grande que el santo matrimonio, alianza de dos humanos unidos no por la pasión que no es sino celo y acaloramiento animal y siempre efímera, sino por el cariño".

Para muchas personas, no para todas, el matrimonio ha dejado de ser una institución que dura toda la vida y se ha convertido en una situación jurídica que se mantiene mientras vaya bien y que se extingue cuando se presenten las primeras crisis. Son los nuevos tiempos y poco se puede hacer para cambiar esa tendencia.

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