la tribuna

Jesús Cruz Villalón

Prejubilaciones rechazables

LA utilización de las prejubilaciones como mecanismo de reducción de plantillas en las grandes empresas se encuentra muy generalizada, recibiendo incluso la aprobación sindical cuando se acude a ellas. Sus únicas ventajan son que se realizan sin conflictividad interna, resultan menos traumáticas en lo personal que otras vías de reducción de empleo y se efectúan con cierta agilidad. En lo demás, todo son inconvenientes. Para empezar, se prescinde de un personal que casi siempre se encuentra en plenitud de facultades, con amplia experiencia y formación profesionales, altamente productivos y por tanto provocando un indiscutible desperdicio de capital humano. Además, suelen ser fórmulas muy costosas para las propias empresas, a pesar de lo cual debe compensarles por las ventajas comparativas que les proporcionan. Y, desde luego, resultan particularmente costosas para los fondos públicos, tanto por lo que supone de incremento de costes para la Seguridad Social como de disminución de ingresos públicos.

Se trata, por añadidura, de fórmulas que, al provocar la expulsión anticipada y definitiva del mercado de trabajo, van en contra de las actuales políticas de prolongación de la vida activa y recomendaciones de retraso de la jubilación. Provocan situaciones contradictorias e injustas de personas que se jubilan con apenas 50 años y otras que tendrán que postergarlo hasta los 67 años. En otros casos, aunque van unidas a la imposibilidad de realizar actividad profesional alguna, no impiden que los prejubilados realicen trabajos en el ámbito de la economía sumergida, con los correspondientes efectos negativos de defraudación fiscal y de cotizaciones sociales, aparte de ser un factor de competencia desleal.

La legislación laboral no puede impedir las prejubilaciones, dado que se realizan a través de acuerdos voluntarios entre las empresas y los trabajadores o sus representantes sindicales, que no pueden vetar las administraciones públicas. Sin embargo, lo que sí se puede, y es conveniente hacerlo, es ponerles obstáculos a las empresas con beneficios que las utilicen, de modo que en ningún caso lo hagan sin soportar todos sus costes, impidiendo que se sufraguen con fondos públicos. El Gobierno ha anunciado alguna posible medida, como sería impedir que vía el gasto en prestaciones por desempleo de estos trabajadores se apoyen indirectamente las prejubilaciones.

Probablemente esto no sea suficiente y debería acompañarse de medidas complementarias, como podría ser favorecer fórmulas alternativas de reincorporación al mercado de trabajo de quienes pierden su empleo a edad avanzada, endurecer el régimen de las jubilaciones anticipadas e incluso fijar reglas de incompatibilidad para estas empresas de las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para la contratación laboral de otros trabajadores. Eso sí, debe identificarse bien el objetivo material que se persigue y, en función de ello, afinar en el contenido concreto de las medidas a adoptar, pues de lo contrario se pueden producir ciertos efectos perversos; al final todo puede quedar en que este tipo de empresas mantengan a todos los efectos sus políticas de prejubilaciones, lo hagan sin soportar superiores costes, no se facilite la reinserción laboral de los afectados y el único resultado práctico sea que los prejubilados vean reducidas sus compensaciones económicas por la definitiva pérdida de su empleo.

El asunto ha surgido a resultas de un plan de una concreta empresa con elevados beneficios, que para mayor dislate acuerda abonar al mismo tiempo altos bonos a sus directivos. Sin embargo, el asunto no puede aislarse para este caso, olvidando que se trata de una práctica muy extendida y con efectos contradictorios. No puede ocultarse que las prejubilaciones se utilizan también en otros casos de forma también discutible. Por ejemplo, hay que mirar también a lo que están haciendo al respecto ciertas empresas públicas, incluso algunas administraciones públicas para aligerar su personal con dinero ajeno.

También es oportuno recordar el uso de las prejubilaciones en los procesos de reestructuración del sistema financiero, particularmente cuando se llevan a cabo con aportación de importantes fondos públicos a través de FROB. Es cierto que la situación en estos casos es distinta, mucho más delicada y, por tanto, la respuesta oportuna resulta mucho más compleja, sin que en ningún caso pueda ser la misma que para las empresas con beneficios. Pero, teniendo en cuenta la pluralidad de efectos negativos de las prejubilaciones, lo que no se puede hacer es pasar de la crítica feroz a la total aceptación tácita de lo que se hace en estos otros casos.

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