EL Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de inconstitucionalidad presentado por 61 diputados del Partido Popular contra la reforma de la ley electoral andaluza que impuso, en su artículo 23, las llamadas listas cremallera. Con esta denominación se conoce a las candidaturas en que se alternan hombres y mujeres, de modo que todos los candidatos de un sexo ocupan los puestos impares de la lista y los del otro sexo los pares. El principal partido de la oposición consideró que, al declarar obligatorio este orden, la nueva ley electoral de Andalucía suponía la quiebra del sistema derivado de la democracia representativa y vulneraba la libertad de los partidos políticos para elaborar sus listas. El Alto Tribunal, garante de la constitucionalidad de las leyes, ha estimado, por el contrario, que la nueva redacción de la ley andaluza supone un paso más hacia el fomento de la igualdad, ya que apura al máximo las posibilidades de un instrumento legal, ya admitido, como el de reservar un mínimo de cuarenta por ciento de los puestos elegibles a cada uno de los sexos, para propiciar un modelo más igualitario en la vida política. De este modo, las políticas de igualdad impulsadas por el Gobierno socialista, y en este caso por la Junta de Andalucía, reciben un espaldarazo del Tribunal Constitucional. La última palabra sobre las listas cremallera ha sido, pues, dictada, y a ella tendrán que atenerse todos los agentes de la vida política andaluza en el momento de elaborar sus candidaturas a los comicios. No obstante, hemos de considerar el hecho de que se trata de un asunto que continúa siendo polémico. Nuestra opinión es que este tipo de políticas deben tener un carácter coyuntural y que el énfasis de los legisladores debería ponerse más bien en la eliminación de todos los obstáculos realmente existentes para la incorporación de la mujer a la actividad pública, de modo que se consagre la igualdad de oportunidades entre los sexos y cada partido elija como candidatos a las mujeres y los hombres más capacitados y con mayor mérito para serlo.

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