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La tribuna

José Luis García Ruiz

El Tribunal, en su laberinto

EL pasado día 29 de marzo los medios se han agitado con la noticia de que pudiera haber un principio de acuerdo entre los magistrados del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Cataluña. También hace escasos días ha llegado a mis manos el nº 24 de la revista Teoría y Realidad Constitucional. Se trata de un número monográfico dedicado al Estado Autonómico en el que participan muchos profesores de Derecho Constitucional. Resulta curioso comprobar cómo, con la circunspección propia de las respuestas académicas, existe una práctica unanimidad en estimar que la aprobación del Estatuto de Cataluña ha supuesto un salto cualitativo en la determinación de nuestra forma de Estado, al provocar que la misma se deslice hacia mecanismos de corte confederal.

En efecto, una vez que hacia el año 2000 todas las CC AA habían homogeneizado sus niveles competenciales al máximo nivel, a salvo determinados hechos diferenciales de raíz constitucional, el Estado Autonómico se perfilaba como materialmente federal, es decir basado en la igualdad de las partes que lo componen. Pero la voluntad nacionalista y la complicidad de la actual mayoría parlamentaria han roto la baraja, mediante el ariete representado por el nuevo Estatuto de Cataluña, y puesto de nuevo en almoneda la forma del Estado, la cual derivaría ahora de un planteamiento paccionado entre diversas realidades nacionales, una de las cuales -España- tendría carácter residual y estaría, a su vez, descentralizada en comunidades autónomas de régimen común. Estas últimas habrían nacido como resultado de la Constitución de 1978, mientras que aquellas realidades nacionales serían, como tales, anteriores a ésta y constituirían comunidades de régimen especial, legitimadas por la voluntad de sus pueblos respectivos.

Esto supone una gigantesca mutación constitucional y, a estas alturas, resulta evidente que el retraso del TC en pronunciarse sobre el Estatuto de Cataluña no obedece a la complejidad del asunto ni a la sobrecarga de trabajo, sino al hecho de que un buen número de magistrados se resistían a avalarla. Cuatro borradores de sentencia han sido presentados por la ponente y desechados por sus colegas, pero ahora la presidenta se ha tirado a la piscina con un nuevo borrador de su puño y letra, a la búsqueda de una mayoría suficiente que le evite quedar en la memoria colectiva junto a aquel otro presidente que, al utilizar su voto de calidad en el asunto Rumasa, salvó al Gobierno a costa de hundir su, hasta entonces, impecable prestigio profesional, devaluar el del propio Tribunal y, al poco tiempo, dimitir del cargo y exiliarse.

Desconozco los detalles del nuevo borrador presentado, pero, desde el punto de vista de la técnica jurídica, existe un instrumento muy útil representado por el texto del Estatuto de Autonomía de Andalucía. Éste, a pesar de contar con muchos artículos idénticos a los del Estatuto de Cataluña -pues fueron copiados en sede del Parlamento de Andalucía, tal como se nos recuerda a veces de manera simplista y parcial-, fue reconducido por las Cortes (pacto PSOE-PP) a términos compatibles con la Constitución mediante la redefinición conceptual de las competencias, la deconstrucción del blindaje competencial -incorporando casi cuarenta cláusulas de las llamadas "sin perjuicio"- y la neutralización de aspectos conflictivos muy importantes, como la financiación y la bilateralidad, introduciendo ex novo artículos desactivadores del conjunto como el 175.1 y el -fundamental- 218.

El problema radica, sin embargo, en que el Tribunal sólo puede actuar como legislador negativo, expulsando del ordenamiento lo que sea rotundamente inconstitucional, pero le está vedado hacerlo como legislador positivo, es decir, no puede reescribir ni adicionar artículos. Si pudiera, bastaría con copiar lo que las Cortes hicieron con el Estatuto de Andalucía. Y como no puede, debe conseguir un resultado similar interpretando los textos en clave constitucional. Pero, como buena parte de los artículos del Estatuto de Cataluña son tributarios y consecuencia operativa de los postulados que figuran en el preámbulo y los primeros artículos, esto es, y en síntesis máxima, de que Cataluña se proclame nación y que sus poderes provienen, no de la Constitución, sino del pueblo de Cataluña, la interpretación de aquéllos en clave constitucional no puede hacerse sin anular previamente tales postulados. Parece, sin embargo, que, para evitar el conflicto político, la presidenta propone no anularlos sino "explicarlos" mediante unas argumentaciones tan extraordinariamente ambiguas y poliédricas que podrían, por ello, propiciar un compromiso entre las, hasta hoy, posiciones divergentes.

Me temo que, a la larga, ello nada va a resolver y todo lo puede empeorar, como ya ocurrió con la sentencia sobre la elección del Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal saldría así de su laberinto, pero creo que va a perder el prestigio que le queda y, también, el juicio de la historia.

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