La ciudad y los días

carlos / colón

¡Qué buenos somos!

Asu primera víctima la maniató y la asesinó. Después se hizo fotografías en poses obscenas junto al cadáver y, tras descuartizarlo, quemó una parte de los restos y escondió los otros para irlos arrojando a la ría de Bilbao o a la basura. Su segunda víctima lo pasó peor. La torturó durante nueve horas. Según fuentes policiales, es posible que la obligara a presenciar el descuartizamiento de la primera víctima. Pese a sus inimaginables padecimientos la desdichada logró pedir auxilio. Cuando llegó la policía, agonizaba. Murió dos días después. Esta semana se ha dictado sentencia. El jurado popular y el presidente del tribunal coinciden en que hubo asesinato con alevosía, pero no, como pedía la acusación, ensañamiento. Por lo que el llamado falso monje shaolin ha sido condenado a un total de 38 años, 19 por cada asesinato. Ya saben lo que cuesta penalmente secuestrar, torturar, asesinar y descuartizar a una mujer: 19 años. ¡Ah! El juez ha tenido en cuenta al aplicar la pena que el asesino carece de antecedentes y que reconoció los hechos.

Según el Código Penal, la agravante de ensañamiento se da cuando se aumenta deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causándole padecimientos innecesarios para la ejecución del delito. La RAE, en la segunda acepción de ensañamiento, repite las mismas palabras. En cuanto a ensañarse, precisa que se trata de deleitarse en causar el mayor daño y dolor posibles a quien ya no está en condiciones de defenderse. Por lo visto torturar durante nueve horas a una mujer maniatada y amordazada no tiene nada que ver con esto.

Éste es uno de esos casos en los que la razón, el sentido común y las leyes no coinciden. Y al tratarse de crímenes tan horrendos produce disgusto, si no náuseas, que no se haya tenido en cuenta la petición de ensañamiento. Como disgusto, si no náuseas, produce la pena de 38 años, 19 por asesinato, que en el caso de que se hubiera admitido el ensañamiento solo hubieran podido ascender a 20.

Urge que se hagan las modificaciones necesarias que permitan establecer la cadena perpetua para ciertos crímenes especialmente horrendos, suspendiendo el derecho constitucional que orienta las penas privativas de libertad sólo a la reeducación y la reinserción, de la misma forma que la pena de cárcel suspende el derecho a la libertad. Porque en algunos, muy pocos, casos no hay posibilidad de reeducación ni de reinserción.

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